ORD. Nº2904/036 25 de Julio de 2013. Estatuto Docente. Asignación de Zona Colegio Particular Subvencionado. - Doctrina Administrativa - VLEX 452817770

ORD. Nº2904/036 25 de Julio de 2013. Estatuto Docente. Asignación de Zona Colegio Particular Subvencionado.

Fecha Disposición25 de Julio de 2013
MateriaEstatuto Docente. Asignación de Zona Colegio Particular Subvencionado.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 3570(606)2013

ORD.: 2904/36

MAT.: Estatuto Docente. Asignación de Zona Colegio Particular Subvencionado.

RDIC.: Complementa el Dictamen Nº105/11, de 12.03.2013, de este Servicio, en cuanto a que la asignación de zona prevista en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y que le asiste a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, debe ser financiada con cargo a la subvención general para la educación, la cual se incrementa, de acuerdo al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, por concepto de zona.

ANT.: 1) Ordinario Nº07/659, de 29.05.2013, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

2) Ordinario Nº1528, de 12.04.2013, de Sra. Directora del Trabajo (S).

3) Presentación de 25.03.2013, de Sr. Daniel Farfán Palma, Director Ejecutivo del Servicio Evangélico para el Desarrollo, SEPADE.

4) Dictamen Nº105/11, de 12.03.2013, de Dirección del Trabajo.

FUENTES: D.F.L. Nº1, de 1997, artículo 5º transitorio, inciso 6º, del Ministerio de Educación.

SANTIAGO, 25/07/2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DANIEL FARFAN PALMA

DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO EVANGÉLICO PARA EL DESARROLLO "SEPADE"

Mediante presentación del antecedente 3), cuya copia se adjunta, ha solicitado a esta Dirección complementar el dictamen Nº105/11, de 12.03.2013, que negando lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación con la procedencia del pago del complemento de zona respecto de los docentes de los colegios particulares subvencionados, concluye en su numerando 1) que " A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente."

El recurrente, solicita se le indique con cargo a que subvención se debería financiar la supuesta " asignación de zona". Hace presente que la...

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