ORD.: Nº2991 / 037 7 de Agosto de 2014. Cajas de Compensación; Descuentos; Créditos Sociales; Reconsidera dictamen Nº 4185/071, de 23.09.2010 DICT. Nº2991/037;El trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento... - Doctrina Administrativa - VLEX 523318226

ORD.: Nº2991 / 037 7 de Agosto de 2014. Cajas de Compensación; Descuentos; Créditos Sociales; Reconsidera dictamen Nº 4185/071, de 23.09.2010 DICT. Nº2991/037;El trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento...

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2014
MateriaCajas de Compensación; Descuentos; Créditos Sociales; Reconsidera dictamen Nº 4185/071, de 23.09.2010 DICT. Nº2991/037;El trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

S/K (1116) 2014

ORD.: Nº2991 / 037 /

MAT.: Cajas de Compensación; Descuentos; Créditos Sociales; Reconsidera dictamen Nº 4185/071, de 23.09.2010

RDIC.: 1) El trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.

2) Reconsidera y deja sin efecto Dictamen Nº4185/071, de 23.09.2010 relativo a créditos otorgados por Cajas de Compensación y Asignación Familiar.

ANT.: 1) Ordinario Nº49523 de 31.07.2014, de Superintendente de Seguridad Social

2) Instrucción de 15.05.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

FUENTES: Artículos 54 bis, 172 y 177 del Código del Trabajo, Ley Nº18.833.

SANTIAGO, 07.08.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio, se ha estimado pertinente reconsiderar la doctrina vigente respecto a la forma y oportunidad en que el trabajador, podría válidamente autorizar el descuento de dinero sobre las indemnizaciones a que hubieran lugar al término de la relación laboral, con el propósito de pagar un crédito otorgado por una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Sobre el particular, cabe considerar que mediante Dictamen Nº4185/071 de 23.09.2010, este Servicio modificó la doctrina institucional vigente sobre la materia hasta esa fecha. Teniendo como base un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social se concluyó que no correspondería exigir al trabajador al momento de ratificar un finiquito, que reitere su voluntad de aceptar descuentos por saldos de crédito social otorgado por alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar, puesto que tal voluntad se encontraría manifestada por medio de un mandato irrevocable otorgado en favor de tales instituciones.

Ahora bien, por parte de esta Dirección se ha estimado necesario revisar el citado pronunciamiento, conforme a los principios y disposiciones que seguidamente se exponen:

  1. - En cuanto a la competencia administrativa para la interpretación de las disposiciones legales.

    Si bien el artículo 3º de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entrega la supervigilancia y fiscalización de las mencionadas instituciones, y de toda la reglamentación que establezcan para la administración de las prestaciones que otorgan, a la Superintendencia de Seguridad Social, tales atribuciones no limitan el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico reconoce al Director del Trabajo, sobretodo en lo concerniente a la interpretación de la legislación...

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