ORD.: Nº 3425 / 056 4 de Septiembre de 2014. Contrato por obra o faena. Calificación.DICT. 3425/056El vínculo jurídico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.P.A., con el personal del área de producción que realiza labores de Estructura, Carpintería, Electricidad, Gasfitería y Pintura, de manera permanente, en las condiciones descritas en el cuerpo del presente oficio, sólo... - Doctrina Administrativa - VLEX 527487674

ORD.: Nº 3425 / 056 4 de Septiembre de 2014. Contrato por obra o faena. Calificación.DICT. 3425/056El vínculo jurídico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.P.A., con el personal del área de producción que realiza labores de Estructura, Carpintería, Electricidad, Gasfitería y Pintura, de manera permanente, en las condiciones descritas en el cuerpo del presente oficio, sólo...

Fecha Disposición 4 de Septiembre de 2014
MateriaContrato por obra o faena. Calificación.DICT. 3425/056El vínculo jurídico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.P.A., con el personal del área de producción que realiza labores de Estructura, Carpintería, Electricidad, Gasfitería y Pintura, de manera permanente, en las condiciones descritas en el cuerpo del presente oficio, sólo...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 5125(1096)2014

ORD.: Nº 3425 / 056 /

MAT.: Contrato por obra o faena. Calificación.

RDIC.: El vínculo jurídico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.P.A., con el personal del área de producción que realiza labores de Estructura, Carpintería, Electricidad, Gasfitería y Pintura, de manera permanente, en las condiciones descritas en el cuerpo del presente oficio, sólo puede estar regido por un contrato de duración indefinida, el que les otorga a los referidos trabajadores todos los derechos y prerrogativas propias de un contrato de esta naturaleza, entre ellos, el derecho a negociar colectivamente.

ANT.: 1) Ordinario Nº001213, de 14.08.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

2)Correo electrónico de 13.08.2014, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

3) Ordinario Nº2013, de 02.06.2014, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Acta de comparecencia de 22.05.2014, de Sres. Jorge Escalona P. y Wladimir Torres M, Secretario y Tesorero, respectivamente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.P.A..

5) Presentación de 07.05.2014, de Sr. Jorge Escalona Pavéz, Secretario del Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.P.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos , inciso , 159 Nº5 y 305 inciso 1º, Nº1 .

SANTIAGO, 04.09.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA SOCIEDAD ARRIGONI MODULAR S.P.A.

Mediante presentación del antecedente 5), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los contratos de trabajo suscritos entre la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.P.A., y los trabajadores que realizan labores de Estructura, Carpintería, Electricidad, Gasfitería y Pintura, en la misma, responden o no a la naturaleza jurídica de contratos por obra o faena.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Esta Dirección del Trabajo reiteradamente ha sostenido, que nuestra legislación no define lo que debe entenderse por contratos por obra o faena, no obstante reconocer su existencia en algunos preceptos del Código del Trabajo como ocurre con la disposición contenida en el inciso 2º del artículo que establece que el empleador deberá hacer constar por escrito el contrato dentro de los cinco días de incorporado el trabajador, tratándose de contratos por obra, trabajo o servicio determinado y en el artículo 159 Nº 5 , conforme al cual, el contrato de trabajo termina...

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