ORD. Nº2602 17 de Julio de 2014. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Proceso de calificación; Impugnación - Doctrina Administrativa - VLEX 538879794

ORD. Nº2602 17 de Julio de 2014. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Proceso de calificación; Impugnación

Fecha Disposición17 de Julio de 2014
MateriaReglamento interno de orden, higiene y seguridad; Proceso de calificación; Impugnación

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11112(2198)/2013

ORD.: Nº 2602 /

MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Proceso de calificación; Impugnación

RORD.: 1) Las normas relativas al procedimiento de evaluación, implementado por la empresa Banco Ripley para su aplicación a los trabajadores de su dependencia, deben incorporarse al reglamento Interno respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de los cuerpos reglamentarios que contengan prohibiciones u obligaciones a las que deban sujetarse los trabajadores.

2) Una vez puestas en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al reglamento interno, en la forma prevista por la ley, cualquiera de ellos, como también, en su caso, el delegado de personal o las organizaciones sindicales respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección las disposiciones allí contenidas, por ilegales, sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio para exigir modificaciones a dicho cuerpo reglamentario, en razón de ilegalidad o la incorporación de las normas obligatorias en conformidad al artículo 154 del mismo Código.

ANT.: 1) Instrucciones, de 24.06.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord.1396, de 19.05.2014, de I.P.T. Santiago.

3) Ord. Nº1108, de 31.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. Nº4537, de 25.11.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Nota de respuesta, de 23.10.2013, de Sr. Luis Gatica L., por Banco Ripley.

6) Ord. Nº3833, de 03.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Presentación, de 23.09.2013, de Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley.

SANTIAGO, 15 de julio de 2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES PATRICIO SANHUEZA V., DOMINGO GUZMÁN C.

Y JUAN GONZÁLEZ V.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DE EMPRESA BANCO RIPLEY

AHUMADA Nº312, OFICINA 810

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 7), requieren un pronunciamiento de este Servicio acerca de la legalidad del proceso de evaluación de desempeño anual, implementado por el Banco Ripley respecto de sus trabajadores.

Lo anterior, en atención a que la nota obtenida en la respectiva evaluación del trabajador es considerada al momento de optar a otro cargo dentro de la empresa y, por tanto, la asignación de una mala calificación en dicho proceso frustra toda posibilidad de ascenso durante el siguiente período.

Señalan, a mayor abundamiento, que las evaluaciones son efectuadas frecuentemente por personas que no tienen las competencias necesarias y no existe un protocolo adecuado, que garantice la seriedad e imparcialidad que debe existir en este tipo de procedimientos, a fin de resguardar las garantías mínimas del debido proceso.

A modo de ejemplo citan el caso de uno de los dirigentes del sindicato que representan, quien fue evaluado por un trabajador que contaba solo con dos meses de antigüedad en la empresa, de suerte tal que difícilmente podía dimensionar el trabajo realizado por el primero durante el transcurso del año.

A similar situación se enfrentó otro de los aludidos dirigentes, a quien la nota obtenida le fue comunicada por vía telefónica, justificando el empleador la aplicación de tal modalidad por la circunstancia de haber sido calificado «siguiendo la evaluación del año pasado», por lo que le señaló, además, «que no se preocupara porque se encontraba dentro de los estándares», olvidando el hecho de que el dirigente afectado había impugnado dicha evaluación a través de una nota escrita enviada por correo electrónico, porque su evaluador anterior contaba apenas con 3 meses de antigüedad en la empresa, impugnación que no ha sido respondida hasta la fecha.

Les parece cuestionable, por otra parte, que sea un agente del Banco el que lleve a cabo las evaluaciones del personal que se desempeña como vigilante, atendido que difícilmente dominan las materias relativas a seguridad.

Finalmente, manifiestan que el proceso de evaluación tampoco contempla la posibilidad de impugnar formalmente la calificación obtenida ni de requerir una respuesta fundada a dicha reclamación, lo cual constituye igualmente una vulneración de las normas mínimas de un justo y racional procedimiento que el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas.

Por su parte, el empleador, en respuesta a traslado de la presentación conferido por este...

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