ORD. Nº2871 4 de Agosto de 2014. Negociación colectiva; Convenio colectivo; Estipulaciones mínimas; Nómina de trabajadores; Listado de afiliados; Datos Personales. - Doctrina Administrativa - VLEX 539026806

ORD. Nº2871 4 de Agosto de 2014. Negociación colectiva; Convenio colectivo; Estipulaciones mínimas; Nómina de trabajadores; Listado de afiliados; Datos Personales.

Fecha Disposición 4 de Agosto de 2014
MateriaNegociación colectiva; Convenio colectivo; Estipulaciones mínimas; Nómina de trabajadores; Listado de afiliados; Datos Personales.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3813 (744) 2013

ORD.: Nº 2871 /

MAT.: Negociación colectiva; Convenio colectivo; Estipulaciones mínimas; Nómina de trabajadores; Listado de afiliados; Datos Personales.

RORD.: Absuelve consultas que indica.

ANT.: 1) Pase Nº1206, de 04.07.2014, de Director del Trabajo.

2) Instrucciones de 09.06.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 22.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Instrucciones de 06.03.2014, de Jefa Departamento Jurídico.

5) Instrucciones de 19.12.2013, de Jefa Departamento Jurídico.

6) Instrucciones de 02.10.2013, de Jefa Departamento Jurídico.

7) Instrucciones de 16.07.2013, de Jefa Departamento Jurídico.

8) Oficio Nº1993, de 14.05.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Comparecencia personal de 07.05.2013, de Sres. Alvaro Lagos Fuentes, Juan Nacle Soto, Patricio Muñoz Moya y Claudio Calfuqueo Valdés.

10) Pase Nº672, de 10.04.2013, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo.

11) Presentación de 02.04.2013, de Federación Nacional de Trabajadores, FENTRA.

SANTIAGO, 04.08.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, FENTRA

PEATÓN C Nº6796

PEÑALOLÉN

Mediante la presentación del antecedente 11), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 9), solicitan a esta Dirección un pronunciamiento respecto de una serie de consultas relativas a materias sindicales y negociación colectiva.

Al respecto, cúmpleme informar a ustedes que con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se procedió a dar traslado de su presentación al representante de la empresa Inversiones Alsacia S.A., trámite que no fue evacuado hasta la fecha de confección del presente informe.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que sus consultas son las siguientes:

1-. Si se ajusta a derecho que la empresa Inversiones Alsacia S.A., haya dejado el Convenio Colectivo de Trabajo abierto durante un tiempo para seguir agregando trabajadores a las nóminas acompañada al respectivo proyecto.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el Código del Trabajo en su artículo 345, dispone:

Todo contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

1.-La determinación precisa de las partes a quienes afecte:

De la norma legal transcrita en el párrafo que antecede se colige inequívocamente que el legislador ha establecido en forma imperativa, las menciones mínimas que debe contener todo contrato colectivo, señalando, perentoriamente, que constituye una obligación establecer la determinación precisa de las partes a quienes va a afectar el instrumento que se suscriba.

Ahora bien, cabe tener presente que si bien la norma citada anteriormente se refiere a los contratos colectivos, no es menos cierto que ésta forma parte del Título III del Libro IV del Código del Trabajo, motivo por el cual, ella es también aplicable a los distintos tipos de instrumentos colectivos, incluyendo los convenios colectivos, por expresa disposición del artículo 350 del mismo Título, precepto que al efecto dispone:

"Lo dispuesto en este Título se aplicará también a los fallos arbitrales que pongan término a un proceso de negociación colectiva y a los convenios colectivos...

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