ORD. Nº4466/075 14 de Octubre de 2010. Personal no docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238842834

ORD. Nº4466/075 14 de Octubre de 2010. Personal no docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de cálculo.

Fecha Disposición14 de Octubre de 2010
MateriaPersonal no docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de cálculo.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6199(1145)2010

ORD.: Nº 4466 / 075 /

MAT.: Personal no docente. Bono Ley Nº19.464. Procedimiento de cálculo.

RDIC.: El monto a pagar a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados por concepto de bono Ley Nº19.464, debe ser determinado en proporción a su jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 01.07.2010, de Sra. Carmen Navarro Sandoval, Directora del Centro de la Educación y la Cultura de Huechuraba.

FUENTES: Ley Nº19.464, artículos 1º y 7º.

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma de calcular el bono ley Nº19.464, para el personal asistente de la educación que labora en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

"Créase a contar del 1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993".

Del tenor de la norma transcrita aparece que se crea una subvención destinada a aumentar la remuneración del personal no docente, hoy en día, en virtud de la Ley Nº20.244, denominado asistente de la educación, beneficiando con esta mejora tanto a quienes se desempeñan en el sector municipal como a los que laboran en el sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación y a los regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980.

"El aumento de remuneraciones establecido en la presente ley para el personal no docente que cumple funciones en los establecimientos educacionales que dependen de los departamentos

de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá determinarse en el mes siguiente al de publicación de esta ley y los meses de enero de 1997, enero de 1998, enero de 1999, enero de 2000, enero del año 2001, enero del año 2002, enero del año 2003, enero del año 2004, enero del año 2005, enero del año 2006, enero del año 2008, y enero del año 2010, será permanente por el período anual respectivo."

"Para determinar el monto mensual del...

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