ORD. Nº4933/089 16 de Noviembre de 2010. Trabajadores extranjeros especialistas. Proporción. - Doctrina Administrativa - VLEX 238848770

ORD. Nº4933/089 16 de Noviembre de 2010. Trabajadores extranjeros especialistas. Proporción.

Fecha Disposición16 de Noviembre de 2010
MateriaTrabajadores extranjeros especialistas. Proporción.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8155(1497)/10

ORD.: Nº 4933 / 089 /

MAT.: Trabajadores extranjeros especialistas. Proporción.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores extranjeros especialistas en el sistema de montaje por gateo que aplica una empresa matriz extranjera, contratados por una filial de ésta, constituida en Chile, razón por la cual dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.

ANT.: 1) Instrucciones de 07.09.2010, de la señora Jefa del Departamento Jurídico.

2) Consulta de 20.08.2010, del abogado señor José Manuel Larraín Ríos, complementada por presentación de 06.09.2010.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 19 y 20.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante la presentación del antecedente Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia jurídica de considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores extranjeros especialistas en el sistema de montaje por gateo que aplica una empresa matriz extranjera, que serían contratados por una filial de ésta, constituida recientemente en nuestro país, con el objeto de establecerse en forma permanente.

"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

"Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores".

El artículo 20 del mismo cuerpo legal, modificado por el artículo 4° de la ley N°20.448, publicada en el Diario Oficial de 13 de agosto de 2010, por su parte, dispone:

"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

"3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

"4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales".

De los preceptos legales preinsertos se infiere que, a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR