ORD. Nº4812/085 8 de Noviembre de 2010. - Vehículo de carga terrestre interurbana. Jornada de trabajo. Cumplimiento. Tiempos de espera. Naturaleza Jurídica.- Tiempo de espera. Duración máxima mensual.- Tiempo de espera. Pago. Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238849718

ORD. Nº4812/085 8 de Noviembre de 2010. - Vehículo de carga terrestre interurbana. Jornada de trabajo. Cumplimiento. Tiempos de espera. Naturaleza Jurídica.- Tiempo de espera. Duración máxima mensual.- Tiempo de espera. Pago. Base de cálculo.

Fecha Disposición 8 de Noviembre de 2010
Materia- Vehículo de carga terrestre interurbana. Jornada de trabajo. Cumplimiento. Tiempos de espera. Naturaleza Jurídica.- Tiempo de espera. Duración máxima mensual.- Tiempo de espera. Pago. Base de cálculo.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 10738.(1636)/2009

ORD.: Nº 4812 / 085 /

MAT.: - Vehículo de carga terrestre interurbana. Jornada de trabajo. Cumplimiento. Tiempos de espera. Naturaleza Jurídica.

- Tiempo de espera. Duración máxima mensual.

- Tiempo de espera. Pago. Base de cálculo.

RDIC.: 1) No resulta ajustado a derecho que los conductores de los camiones de carga terrestre interurbana dejen de prestar servicios al momento de cumplirse las 88 horas de tiempos de espera sin que se haya completado la jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales.

2) Los tiempos de espera constituyen una jornada adicional a la jornada ordinaria con un tiempo máximo de duración y un piso mínimo para su pago.

3) Establecido expresamente por el legislador un límite máximo de horas mensuales por concepto de tiempos de espera, dicho límite legal no puede ser excedido.

4) En el evento de sobrepasar el límite legal de los tiempos de espera las horas de exceso sobre dicha jornada deben ser pagadas sobre la base de cálculo contemplada en la norma legal objeto del presente informe, esto es, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales.

ANT.: 1) Pase Nº1508, de 23.09.10, Directora del Trabajo.

2) Pase Nº1363, de 01.09.10, Directora del Trabajo.

3) Instrucciones de 21.07.10, Jefatura del Departamento Jurídico

4) Ord. Nº116, de 22.02.10, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Fernando.

5) Ord. Nº4961, de 10.12.09, Departamento Jurídico.

6) Nota de 18.11.09. de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile.

7) Carta de 13.11.09. de FENASICOCH.

8) Ords. N°s. 4268, 4263 y 4264, todos del 27.10.09. Departamento Jurídico.

9) Ord. N°704, de 13.10.09. Inspección Provincial del Trabajo Colchagua.

10) Presentación de 21.09.09. de la empresa HC Logística Chile Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo artículo 25 bis.

Mediante oficio citado en el antecedente 9) la Inspección Provincial del Trabajo de San Fernando remitió a esta Dirección la presentación efectuada por Ud. en representación de la empresa HC Logística Chile Ltda. en la que solicita un pronunciamiento acerca de si resulta ajustado a derecho que los conductores de los camiones de carga terrestre interurbana de propiedad de esa empresa dejen de prestar servicios al momento de cumplirse las 88 horas de tiempos de espera sin que se haya completado la jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales.

Previamente cabe señalar que para dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de los interesados, contemplado en el inciso final del artículo 10 de la ley Nº19.880, esta Dirección confirió traslado solicitando la opinión tanto de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile como de la Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Buses, Camiones, Actividades Afines y Conexas de Chile, FENASICOCH, sobre la materia en consulta, trámite evacuado mediante cartas citadas en los antecedentes 6) y 7).

La Confederación Nacional de Dueños de Camiones expresa que el criterio expuesto por la empresa recurrente es el correcto, toda vez que el monto de 88 horas de tiempos de espera tiene el carácter de máximo dentro de un mes, por lo que una vez cumplido con dicho máximo el chofer no puede seguir conduciendo, ya que necesariamente generaría mayores tiempos de espera.

Por su parte, FENASICOCH, luego de manifestar su desacuerdo respecto a la forma de operar de HC Logística, respecto de la materia que nos ocupa...

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