ORD. Nº 5472/295 12 de Septiembre de 1997. Feriado Remuneración mixta.Feriado Remuneración íntegra Día sábado. - Doctrina Administrativa - VLEX 238851630

ORD. Nº 5472/295 12 de Septiembre de 1997. Feriado Remuneración mixta.Feriado Remuneración íntegra Día sábado.

Fecha Disposición12 de Septiembre de 1997
MateriaFeriado Remuneración mixta.Feriado Remuneración íntegra Día sábado.

ORD. Nº

5472/295

MATERIA= Feriado Remuneración mixta.

Feriado Remuneración íntegra Día sábado.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto conformado por un sueldo base mensual y comisiones tienen derecho a que los 15 días hábiles que comprende su feriado anual les sea pagado en la forma prevista en el inciso 4º del artículo 71 del Código del Trabajo, esto es, sumando al sueldo convenido el promedio de lo percibido por concepto de comisiones en los tres últimos meses trabajados.

2) Los días sábado comprendidos en el período de feriado de los dependientes afectos al mismo sistema remuneracional, cuya jornada ordinaria laboral incluye dichos días, deben ser remunerados en la forma prevista en el punto 1) precedente.

3) Por el contrario, los sábado comprendidos en el período de feriado de los dependientes sujetos a dicho sistema remuneracional, cuya jornada laboral se distribuye en 5 días, de lunes a viernes, no dan derecho a remuneración íntegra, en los términos del artículo 71 del Código del Trabajo, debiendo, no obstante, entenderse pagados por estar incluidos en el respectivo sueldo mensual.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 07.02.97, de Sr. Víctor Herrera Vargas.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 67, inciso 1º, 69 y 71.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs. 5.424-250, de 25.08.95 y 2551, de 16.06.83.

FECHA DE EMISION= 12/09/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. VICTOR HERRERA VARGAS

BARROS ARANA Nº 741, DEPTO. 25-5

CONCEPCION

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si la remuneración íntegra que corresponde percibir durante el feriado a los trabajadores afectos a un sueldo base mensual y comisiones procede tanto respecto de los 15 días hábiles que éste comprende, como también, de los días domingo y festivos que inciden en el respectivo período.

2) Forma de pagar los días sábado que inciden en el período de feriado tratándose de dependientes afectos a un sistema remuneracional mixto conformado por un sueldo base mensual y comisiones, y cuya jornada semanal incluye tales días, en el sentido de si les corresponde o no percibir el promedio a que se refiere el inciso 4º del artículo 71 del Código del Trabajo.

3) Forma de pagar dichos días a aquellos trabajadores sujetos al mismo sistema remuneracional y cuya jornada ordinaria de trabajo se distribuye de lunes a viernes.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Por lo que concierne a la consulta signada con este número cabe señalar que el artículo 71 del Código del Trabajo dispone:

"Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

"En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

"Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

"Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra".

Del precepto legal anotado se colige que para los efectos de determinar la remuneración...

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