ORD.: Nº 539/32 4 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Personal Naturaleza jurídica Alcance.Estatuto de salud Experiencia Base de calculo.Estatuto de salud Capacitación Tope.Estatuto de salud Concursos Obligatoriedad Vigencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238859274

ORD.: Nº 539/32 4 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Personal Naturaleza jurídica Alcance.Estatuto de salud Experiencia Base de calculo.Estatuto de salud Capacitación Tope.Estatuto de salud Concursos Obligatoriedad Vigencia.

Fecha Disposición 4 de Febrero de 1997
MateriaEstatuto de salud Personal Naturaleza jurídica Alcance.Estatuto de salud Experiencia Base de calculo.Estatuto de salud Capacitación Tope.Estatuto de salud Concursos Obligatoriedad Vigencia.

539/32

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto de salud Personal Naturaleza jurídica Alcance.

Estatuto de salud Experiencia Base de calculo.

Estatuto de salud Capacitación Tope.

Estatuto de salud Concursos Obligatoriedad Vigencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Absuelve consultas sobre reconocimiento de capacitación y experiencia, naturaleza jurídica de funcionarios, concursos públicos y contrato indefinido, que regula la ley Nº 19.378.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 12.08.96 de Sres. Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Conchalí.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.378, artículos 4º, 14, 32, 33, 38, 42, 43, 6º y 12 transitorio; Decreto Nº 1889 de 1995, de Salud, artículos 17, 32 y 45.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.883-249, de 25.10.96.

FECHA DE EMISION= 04/02/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORES ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL DE CONCHALI

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) Si tienen la calidad de funcionarios públicos o privados y si pueden negociar colectivamente, los dependientes de corporaciones municipales regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2) Si los funcionarios que hubieren obtenido su jubilación tienen derecho a ser encasillados reconociéndoseles la experiencia y la capacitación, o deben ser considerados como personal nuevo.

3) Si para el reconocimiento de experiencia se deben reconocer el total de años trabajados en la administración pública o sólo los años de servicios en salud municipal.

4) Si debe considerarse la docencia para obtener puntaje por concepto de capacitación.

5) Qué sucede con los puntajes de capacitación actual, cuando los médicos y otros profesionales obtienen más de 150 puntos en el año.

6) A contar de qué fecha debe convocarse a concurso público para llenar los cargos, según la ley 19.378.

7) Si debe o no llamarse a concurso público en el caso de Director de Consultorio que ocupa actualmente ese cargo por designación, y considerando que la duración en el mismo es de 3 años según la ley 19.378.

8) Qué sucede en aquellos contratos indefinidos celebrados con posterioridad al mes de noviembre de 1994, y que son sin concurso público.

9) Si procede considerar en el caso de los profesionales extranjeros la capacitación realizada y reconocida fuera del país, y en el caso de profesionales chilenos que realizaron cursos, master y postgrados fuera del país.

Sobre el particular, puedo informar lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta, corresponde señalar que el inciso segundo del artículo de la ley Nº 19.378, de 1995, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

" El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto " a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de " su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá " asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector " público".

Con el propósito de fijar el alcance de la naturaleza jurídica de funcionarios públicos que dicha norma reconoce al personal regido por la ley 19.378, en dictamen Nº 29730, de 21.09.95, la Contraloría General de la República ha establecido que ese reconocimiento no tiene el alcance propio que debe atribuirse a quienes laboran para un organismo público, por cuanto las corporaciones constituídas por las municipalidades " para " administrar establecimientos de salud en los términos que prevé " el artículo 12 del D.F.L. Nº 1-3063 de 1980, del Ministerio del " Interior como las instituciones privadas sin fines de lucro a " las que se haya entregada dicha administración de acuerdo con " el mismo precepto son entidades de derecho privado, por lo que " no puede atribuirse a dicho personal el carácter de funcionario " público" propiamente tal, puesto que esta condición sólo es atribuible al trabajador que "preste sus servicios para un " organismo público".

De consiguiente, la naturaleza jurídica de funcionarios públicos que se reconoce al personal que labora en las corporaciones municipales de Derecho Privado que administran y operan la atención primaria de salud municipal, no tiene el alcance ni las consecuencias jurídicas propias de los servidores de organismos públicos.

2) Respecto de la consulta asignada con este número, el artículo 38, letra a) de la ley 19.378 de 195, dispone:

" Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria " establecida en este título, se entenderá por: a) Experiencia:

" el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El " Reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para " reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos " públicos, municipales o corporaciones en salud municipal.

" Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación " laboral y previsional que permita acreditar los años que cada " solicitante pida que se le reconozcan como servidos".

Consecuente con ello, la Dirección del Trabajo, en dictamen Nº 5.883-249, de 25.10.96, que en fotocopia se acompaña, ha establecido que " Para el reconocimiento de experiencia de los " funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de " Salud Municipal, sólo procede considerar los períodos de " servicios prestados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR