ORD. Nº 4924/269 19 de Agosto de 1997. Contrato individual Legalidad de cláusula Fianza.Libertad de trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238866690

ORD. Nº 4924/269 19 de Agosto de 1997. Contrato individual Legalidad de cláusula Fianza.Libertad de trabajo.

Fecha Disposición19 de Agosto de 1997
MateriaContrato individual Legalidad de cláusula Fianza.Libertad de trabajo.

ORD. Nº

4924/269

MATERIA= Contrato individual Legalidad de cláusula Fianza.

Libertad de trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN= No se ajustan a derecho las cláusulas contractuales que constituyen fianza u otra forma de garantía de la devolución proporcional del dinero correspondiente al valor de los cursos de capacitación en el caso de renuncia voluntaria del trabajador, incorporadas a los contratos individuales y colectivos de trabajo suscritos entre pilotos de aeronaves y la empresa Lan Chile S.A., en cuanto su contenido importa limitar y restringir el ejercicio de un derecho subjetivo, que la Constitución reconoce como una garantía y al que el Código del Trabajo le otorga el carácter de derecho irrenunciable.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación del 21.01.97 del Sindicato de Empresa de Pilotos y Técnicos de Lan Chile S.A.

FUENTES LEGALES= Arts. 7º, 159, 179 y 183 del Código del Trabajo y 1442 del Código Civil.

FECHA DE EMISION= 19/08/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. BALDOVINO BENDIX F.

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPRESA

DE PILOTOS Y TECNICOS DE LAN CHILE S.A.

PADRE MARIANO Nº 103 OF. 404

PROVIDENCIA

Se ha solicitado a este Departamento, por presentación del Sindicato de Empresa de Pilotos y Técnicos de Lan Chile S.A. un pronunciamiento acerca de la legalidad de las cláusulas de diversos contratos de trabajo que establecen la obligación para el trabajador de constituir fianzas en favor del empleador en las circunstancias que en ellos se señala.

Las cláusulas cuya legalidad se objeta son las siguientes:

"1) El curso de B-767 que la empresa la proporcionará al alumno tiene un valor de US$ 18.500. Este valor será costeado por la empresa.

"El trabajador se compromete a constituir una fianza en favor de la empresa por la suma US$ 18.500-o en su equivalente en moneda nacional por el valor del curso. Esta fianza se hará efectiva por la respectiva proporcionalidad en caso de retiro voluntario del trabajador antes de cumplir dos años de permanencia en la empresa" (Contrato de Trabajo de 5 de agosto de 1996).

2) "Previo a la realización de cursos de instrucción el trabajador se compromete a tomar una póliza de fianza de permanencia en el cargo y en el servicio en la forma que determine la empresa" (Contrato de Trabajo del 1º de noviembre de 1996).

3) "Cada trabajador que sea enviado a hacer un curso de habilitación para un determinado material de vuelo, deberá tomar una fianza en favor de la empresa por el equivalente al valor del referido curso.

"Si el trabajador deja de ser empleado de la empresa por renuncia voluntaria, antes de cumplir dos años en el nuevo cargo, la fianza se hará efectiva en la respectiva proporcionalidad"(Convenio Colectivo de 25 de julio de 1996. Cláusula vigésimo segunda "Fianza").

4) "Por cada curso de habilitación para determinado material de vuelo, el trabajador deberá constituir una fianza en favor de la empresa equivalente al valor del curso. Esa fianza se hará efectiva, con la respectiva proporcionalidad, en...

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