ORD.: Nº 4072/230 14 de Julio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Gratificación legal Imputación de beneficios. - Doctrina Administrativa - VLEX 238870274

ORD.: Nº 4072/230 14 de Julio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Gratificación legal Imputación de beneficios.

Fecha Disposición14 de Julio de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Gratificación legal Imputación de beneficios.

4072/230

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Gratificación legal Imputación de beneficios.

RESUMEN DE DICTAMEN= Para efectos de cálculo del bono de producción pactado en contrato colectivo de 31.12.94, celebrado entre la empresa Servicios Sanitarios de La Araucanía S.A. ESSAR S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, se informa: 1) El alcance del concepto sueldo base mensual está dado por el estipendio que bajo tal denominación se incluye en las liquidaciones de remuneraciones del personal.

2) Lo pagado por el bono mencionado es imputable a la gratificación legal por el período 1995, 1996, y

3) Procede comparar para el mismo cálculo la utilidad operacional de la empresa con su patrimonio a los años 1995 y 1996, sin considerar los pasivos no capitalizados al año 1995.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 482, de 26.05.97, de Director Regional del Trabajo, Región de La Araucanía.

2) Informe de 11.03.97, de Fiscalizador Germán Cabrera Cuevas; 3) Ords. Nºs. 196, de 11.11.96, y 1497, de 04.07.96, de Director Regional del Trabajo, Región de La Araucanía; 4) Presentaciones de 25.10.96 y 05.06.96, de Sindicato de Trabajadores Nº 2 de Empresa Servicios Sanitarios de La Araucanía S.A. ESSAR S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo arts. 42, letra e), y 51. Código Civil, art. 1564, inciso 1º. D.L. Nº 824, de 1974, art. 41 Nº 1.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictamen Ord. 3.204-160 de 23.05.95.

FECHA DE EMISION= 14/07/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PRESIDENTE DE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2

EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS DE LA ARAUCANIA S.A.

ESSAR S.A.

SAN MARTIN Nº 1080

TEMUCO

Mediante presentaciones del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca del beneficio denominado "bono de producción", contenido en contrato colectivo suscrito con la Empresa Servicios de La Araucanía S.A. ESSAR S.A. por el Sindicato de Trabajadores Nº 2, respecto de los siguientes puntos:

  1. Alcance del concepto sueldo base mensual para el cálculo del bono.

  2. Procedencia de deducir de la gratificación legal lo pagado por bono de producción, y

  3. Si la utilidad operacional de la empresa se debe comparar con su patrimonio o con su capital propio para el cálculo del bono.

Se argumenta que se debe considerar como sueldo base mensual no sólo lo que se estima sueldo según la ley, sino toda remuneración permanente y periódica que el trabajador recibe por la prestación de los servicios. Por otro lado, el bono de producción no procedería imputarlo a gratificación legal, por ser un...

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