ORD.: Nº 3955/224 8 de Julio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Negociación colectiva Derecho de negociación corporaciones municipales Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 238872702

ORD.: Nº 3955/224 8 de Julio de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Negociación colectiva Derecho de negociación corporaciones municipales Alcance.

Fecha Disposición 8 de Julio de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.Negociación colectiva Derecho de negociación corporaciones municipales Alcance.

3955/224

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

Negociación colectiva Derecho de negociación corporaciones municipales Alcance.

RESUMEN DE DICTAMEN= Resulta jurídicamente procedente dar cumplimiento al convenio colectivo suscrito el 20.02.97 entre la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo y el Sindicato de Trabajadores de la misma.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 695, de 20.05.97 de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 378, de 16.02.97, de Sr. Alcalde Ilustre Municipalidad de San José de Maipo.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 304 y 314; Código Civil, artículo 1545.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nº 1.789-58, de 24.03.94 y 5.271-247, de 05.09.94.

FECHA DE EMISION= 08/07/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. VICTOR CACERES RIQUELME

ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE

SAN JOSE DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección en orden a determinar si ha sido jurídicamente procedente la suscripción del instrumento colectivo de fecha 20 de febrero de 1987 entre de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo y el Sindicato de Trabajadores de la misma, y su posterior cumplimiento.

Fundamenta su consulta en el hecho de que la Corporación Municipal estaría impedida de negociar colectivamente conforme al artículo 304 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 304 del Código del Trabajo dispone:

"La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en las que el Estado tenga aportes, participación o representación.

"No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de ese Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.

"Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos en cualquiera de los dos últimos años calendario hayan sido financiados en más de un cincuenta por ciento por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.

"Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley Nº 3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por...

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