ORD. Nº0828/015 5 de Marzo de 2007. Negociación Colectiva. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238910398

ORD. Nº0828/015 5 de Marzo de 2007. Negociación Colectiva. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

Fecha Disposición 5 de Marzo de 2007
MateriaNegociación Colectiva. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.18418(1435)/2005

ORD.: Nº 0828/015

MAT.: Negociación Colectiva. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC.: Los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios de un contrato colectivo de trabajo, y que con posterioridad han suscrito un convenio colectivo, se encuentran obligados a seguir efectuando el aporte del setenta y cinco por ciento de la cuota sindical a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo.

ANT.: 1.) Presentación del Sr. Jorge Valdebenito, de fecha 29.11.05.

  1. ) Pase del Director del Trabajo, del 02.12.05.

  2. ) Presentación complementaria del Sr. Jorge Valdebenito, del 16.01.06.

  3. ) Instrucciones de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del 23.03.06.

  4. ) Presentación Sindicato Nº1 de Trabajadores Industria Optica Rodenstock S.A., del 26.04.2006.

  5. ) Presentación Empresa Rodenstock Chile S.A, de fecha 04.05.2006.

  6. ) Memo Nº54 de Jefe de División de Relaciones Laborales, del 19.12.06.

FUENTES: Artículo 346 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 05.03.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO.

A : JORGE VALDEBENITO A, AVENIDA BEAUCHEFF 1581, SANTIAGO.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sr. Jorge Valdebenito de antecedente 1.), un pronunciamiento jurídico referido a la obligación de aportar el setenta y cinco por ciento de la cuota sindical de trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios de un contrato colectivo de trabajo, pero que con posterioridad han constituido un sindicato y han suscrito un convenio colectivo.

En efecto, el empleador celebró en Junio del 2005 un contrato colectivo de trabajo con el Sindicato Nº1 de Trabajadores de la Empresa Rodenstock Chile S.A., haciendo extensivo sus beneficios a los trabajadores no sindicalizados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 del Código del Trabajo. De este modo, se originó para dichos trabajadores la obligación de aportar un setenta y cinco por ciento de la cuota sindical en los términos previstos en ese mismo precepto legal.

Ahora, los trabajadores que se encontraban en esa situación, constituyeron con posterioridad un sindicato denominado Sindicato de Trabajadores de Empresa Industria Rodenstock Chile S.A., y con fecha 13 de Enero del 2006 han suscrito con su empleador convenio colectivo.

En ese sentido, el recurrente consulta sobre la pertinencia de seguir aportando el setenta y cinco por ciento de la cuota sindical en conformidad al...

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