ORD. Nº2160/044 12 de Junio de 2007. Estatuto Docente. Colegios Particulares Pagados. Indemnizacion por años de Servicio. Procedencia. Renuncia Voluntaria. - Doctrina Administrativa - VLEX 238914678

ORD. Nº2160/044 12 de Junio de 2007. Estatuto Docente. Colegios Particulares Pagados. Indemnizacion por años de Servicio. Procedencia. Renuncia Voluntaria.

Fecha Disposición12 de Junio de 2007
MateriaEstatuto Docente. Colegios Particulares Pagados. Indemnizacion por años de Servicio. Procedencia. Renuncia Voluntaria.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 5699(672)2007

ORD.: Nº 2160/044

MAT.: Estatuto Docente. Colegios Particulares Pagados. Indemnizacion por años de Servicio. Procedencia. Renuncia Voluntaria.

RDIC.: A los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados no les asiste el derecho a indemnización legal por años de servicio, en el evento que su contrato individual de trabajo termine por la causal del Nº2 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Pase Nº664, de 15.05.2007, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Providencia Nº0563, de 07.05.2007, de Jefe de Gabinete de Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.

3) Memorándum INPR2007-20884, de 23.04.2007, de Sra. Jefa de Área social Dirección Sociocultural, Presidencia de la República.

4)Presentación de 03.04.07, de Sra. Rosa Elena Navarrete Sandoval.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 78. Código del Trabajo, artículo 159.

SANTIAGO, 12.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA ROSA ELENA NAVARRETE SANDOVAL

SAN JOSE Nº 1562, MAIPU

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados les asiste el derecho a indemnización legal por años de servicio, en el evento que su contrato individual de trabajo termine por la causal del Nº2 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector particular, entre los que se cuentan, los docentes de los colegios particulares subvencionados, son de derecho privado y se rigen por la normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no este expresamente contenido en el título IV del primero de los cuerpos legales mencionados, referido al contrato de trabajo de dichos docentes.

Atendido que el Estatuto Docente no regula la terminación del contrato de trabajo del personal de que se trata, salvo en cuanto a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, cabe señalar que en tal materia las disposiciones...

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