ORD.: Nº 5308/230 26 de Septiembre de 1996. Remuneraciones Descuentos Inasistencias Trabajadores remunerados por mes. - Doctrina Administrativa - VLEX 238921534

ORD.: Nº 5308/230 26 de Septiembre de 1996. Remuneraciones Descuentos Inasistencias Trabajadores remunerados por mes.

Fecha Disposición26 de Septiembre de 1996
MateriaRemuneraciones Descuentos Inasistencias Trabajadores remunerados por mes.

5308/230

ORD.: Nº

MATERIA= Remuneraciones Descuentos Inasistencias Trabajadores remunerados por mes.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Para los efectos de descontar los días de inasistencia en el caso de los trabajadores afectos a una remuneración mensual fija debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración mensual por 30, en tanto que para descontar las horas no laboradas por los mismos dependientes debe determinarse el valor hora correspondiente, conforme el procedimiento señalado en el cuerpo del presente informe.

2) Niega lugar a la reconsideración del punto 2) del dictamen Nº 2.499-117, de 27.04.94, cuya conclusión debe entenderse complementada en los términos señalados en el Nº 1 precedente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 24.05.96, de Empresa Jara Gumucio S.A., Ingeniería y Construcción.

FUENTES LEGALES= Reglamento Nº 969, de 1933, artículo 16.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 2.285-108 de 07.04.95.

FECHA DE EMISION= 26/09/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES JARA GUMUCIO S.A.

ANDES Nº 3906 QUINTA NORMAL

Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº 2.499-117, de 24.04.94, en cuanto en su punto 2 concluye que " Para los efectos de descontar los " días de inasistencia en el caso de los trabajadores que tienen " una remuneración mensual fija, debe determinarse el valor del " día dividiendo dicha remuneración mensual por 30".

Fundamenta su petición, entre otras consideraciones, en que el Código del Trabajo no contempla ninguna norma taxativa acerca de la forma de efectuar el cálculo de la remuneración diaria de los trabajadores que han pactado una remuneración fija mensual, lo que a su juicio, obedece a que tal cálculo se desprende de cada contrato de trabajo en particular, en el efecto copulativo de sus cláusulas relativas a monto, forma y período de pago de la remuneración y duración y distribución de la jornada de trabajo.

Basado en la preeminencia del contrato de trabajo, y en que éste constituye una ley para las partes, estima que a la persona contratada con una remuneración mensual que cumple parcialmente su jornada laboral por diversas causas, tales como enfermedad, accidentes, inasistencias, ingreso posterior al inicio del mes, atrasos, etc. deben pagársele las horas trabajadas en correspondencia con la remuneración pactada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el análisis de los argumentos y consideraciones que se hacen valer en su...

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