ORD.: Nº 5886/252 25 de Octubre de 1996. Estatuto de salud Terminación de contrato causales. - Doctrina Administrativa - VLEX 238931770

ORD.: Nº 5886/252 25 de Octubre de 1996. Estatuto de salud Terminación de contrato causales.

Fecha Disposición25 de Octubre de 1996
MateriaEstatuto de salud Terminación de contrato causales.

5886/252

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto de salud Terminación de contrato causales.

RESUMEN DE DICTAMEN= La relación laboral de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, terminará solamente por algunas de las causales prevista en el artículo 48 de la ley 19.378, y previo sumario cuando la causal de términación de los servicios es la falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 09.09.96, de don Mario Ríos Valenzuela.

2) Aviso de término de contrato de trabajo de 12.07.95, emitido por el Sr. Gerente General de la Corporación Comunal de Desarrollo Social de Quinta Normal.

FUENTES LEGALES= Ley 19.378, artículos 4º, 16 y 48.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 25/10/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. MARIO RIOS VALENZUELA ESTADIO Nº 2715, QUINTA NORMAL SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 1), se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si se ajusta a la ley 19.378 el despido realizado por la Corporación Comunal de Desarrollo de la I. Municipalidad de Quinta Normal quien invocó para esos efectos el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 16 de la ley 19.378 de 1995, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

" El personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la " estabilidad en sus funciones y su relación laboral solamente " terminará por alguna de las causales señaladas en esta ley".

Por su parte, el artículo 48 inserto en el Título II, Párrafo 3º, sobre "Término de la relación laboral", de la citada ley 19.378 dispone:

" Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de " pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

" a) renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo " menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá " efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes.

" Se podrá retener la renuncia, por un plazo de hasta 30 días, " contado desde su presentación, cuando el funcionario se " encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen " antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por " aplicación de la medida disciplinaria de destitución.

" b) falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave " de las obligaciones funcionarias...

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