ORD. Nº 6077/405 10 de Diciembre de 1998. Clausura Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239120654

ORD. Nº 6077/405 10 de Diciembre de 1998. Clausura Alcance.

Fecha Disposición10 de Diciembre de 1998
MateriaClausura Alcance.

ORD. Nº

6077/405

MATERIA= Clausura Alcance.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La medida de clausura decretada por el fiscalizador de la Dirección del Trabajo tiene como efecto la suspensión absoluta de todas las actividades productivas del establecimiento o faena afectado, quedando prohibido al empleador realizar cualquier actividad productiva dentro o fuera del establecimiento o faena de que se trate, aún cuando no importe rotura de sellos.

2) Durante la vigencia de la medida de clausura el empleador no podrá decretar el feriado colectivo ni imponer medida disciplinaria alguna a los dependientes que se desempeñan en el establecimiento o faena afectado.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Memo 117, de 30.04.98, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 477 y D.F.L. Nº 2, 1967, Trabajo, artículos 34 y 35.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 10/12/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Mediante presentación de antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto de los alcances de la medida de clausura en el ejercicio de las facultades de administración del empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 34 del D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, señala:

En todos aquellos casos en que los Inspectores del Trabajo puedan aplicar multas administrativas, las reincidencias, podrán ser sancionadas, además, con la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuera procedente, hasta por diez días, que será aplicada por el inspector que constate la reincidencia .

A su vez, el artículo 35 del mismo cuerpo legal, prescribe:

Se entiende por reincidencia la nueva infracción que se contempla dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura .

De los preceptos antes transcritos se infiere que la reincidencia, esto es, volver a cometer una nueva infracción dentro del período de dos años, que sea susceptible de ser sancionada por los fiscalizadores de este Servicio, puede ser penada con la clausura del respectivo establecimiento o faena.

Por su parte clausurar, según la definición que nos entrega el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa cerrar, poner fin a la actividad de organismos políticos, establecimientos científicos, industriales, etc. .

De esta forma podemos concluir que la medida de clausura decretada por un fiscalizador de la Dirección del Trabajo, le...

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