ORD.: Nº 2135/145 14 de Mayo de 1998. Contrato individual Estipulaciones mínimas.Dirección del Trabajo Facultades. - Doctrina Administrativa - VLEX 239123042

ORD.: Nº 2135/145 14 de Mayo de 1998. Contrato individual Estipulaciones mínimas.Dirección del Trabajo Facultades.

Fecha Disposición14 de Mayo de 1998
MateriaContrato individual Estipulaciones mínimas.Dirección del Trabajo Facultades.

2135/145

ORD.: Nº

MATERIA= Contrato individual Estipulaciones mínimas.

Dirección del Trabajo Facultades.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 98-153, de 10.02.98, impartidas por el fiscalizador Sr. René Parga R., de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que ordenan a la Empresa Officesupport S.A. completar o agregar cláusula sobre horario y jornada de trabajo en los contratos de trabajo de sus dependientes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 701, de 26.03.98, de Inspección Provincial del Trabajo Concepción.

2) Presentación del Sr. Domingo Etcheverry Peña, agente de la Empresa Officesupport S.A., oficina de Concepción.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo artículo 10 Nº 5.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 3.527-137, de 01.07.92.

FECHA DE EMISION= 14/05/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DOMINGO ETCHEVERRY PEÑA

OFFICE SUPPORT S.A.

ANIBAL PINTO Nº 215, OF. 502

CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado reconsideración de las instrucciones Nº98-153, de 19.02.98 impartidas a la empresa recurrente por el fiscalizador Sr. René Parga R., que ordenan a la misma completar o agregar cláusula en los contratos de trabajo de sus dependientes, en cuanto a horario y distribución de la jornada semanal.

La recurrente fundamenta su solicitud principalmente en la circunstancia de que el giro de la empresa consiste, entre otros, en la prestación de servicios con personal propio para terceros que los soliciten, servicios que tienen la particularidad de ser intermitentes o esporádicos. La jornada de trabajo y el horario de este personal dependen, en cada caso, de la disponibilidad de tiempo del trabajador y de las necesidades de la empresa que convenga con Officesupport S.A. un servicio determinado.

Agrega la solicitante que de esta manera resulta imposible pactar una jornada y horario de trabajo, toda vez que no existe un conocimiento anticipado de los servicios que requerirán sus clientes, ni de la disponibilidad de tiempo que presenten sus trabajadores, ya que son personas que tienen otras actividades o estudio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 10 del Código del Trabajo, en su número 5º, establece:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"5º.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se...

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