ORD.: Nº 1972/125 4 de Mayo de 1998. Fuero Ley 10336 Objetivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239127694

ORD.: Nº 1972/125 4 de Mayo de 1998. Fuero Ley 10336 Objetivo.

Fecha Disposición 4 de Mayo de 1998
MateriaFuero Ley 10336 Objetivo.

1972/125

ORD.: Nº

MATERIA= Fuero Ley 10336 Objetivo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República sobre fuero electoral, rigen, para restringir términos de relaciones laborales desde treinta días antes de la elección y hasta sesenta días después, y para restringir comisiones y traslados desde treinta días antes de la elección y sólo hasta el día de ésta.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios, de 27.11.97.

FUENTES LEGALES= L.O.C. de la Controlaría General de la República Nº 10.336, artículos Nºs. 156 y 157.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 7.349-378, de 01.12.97.

FECHA DE EMISION= 04/05/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FEDERACION NACIONAL FERROVIARIA

ALAMEDA Nº 1346

SANTIAGO

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre el plazo de vigencia del fuero establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Sobre la materia, el artículo 156 del citado cuerpo legal establece:

"Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señalados para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto.

"Treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 9.280, 10.304, 10.616 y en el artículos 38 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 263, de 1953.

"Asimismo, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República quedarán suspendidas todas las comisiones que estuvieron desempeñando los funcionarios públicos y semifiscales a que se refiere el inciso 1º, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño estén nombrados en propiedad".

El artículo 157 amplía la aplicabilidad de estas normas en los siguientes términos:

"Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta antes de su...

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