ORD.: Nº 2231/157 19 de Mayo de 1998. Contrato individual Estipulaciones mínimas. - Doctrina Administrativa - VLEX 239128474

ORD.: Nº 2231/157 19 de Mayo de 1998. Contrato individual Estipulaciones mínimas.

Fecha Disposición19 de Mayo de 1998
MateriaContrato individual Estipulaciones mínimas.

2231/157

ORD.: Nº

MATERIA= Contrato individual Estipulaciones mínimas.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los bonos de colación y movilización pactados en las cláusulas 5ª y 7ª del Contrato Colectivo suscrito el 03 de octubre de 1997, entre Sociedad Publicaciones y Difusión Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma, no deben ser considerados para el pago de la remuneración correspondiente al feriado legal de dichos dependientes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 2063, de 29.12.97, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación del Sr. Fernando Martínez Collins, de 18.12.97.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 41.

Código Civil, artículo 1564 inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 1.678-23, de 18.02.90.

FECHA DE EMISION= 19/05/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FERNANDO MARTINEZ COLLINS

REBECA MATTE 76, DEPTO. 1

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el bono de colación y locomoción pactados en el contrato colectivo de 03 de octubre de 1997, suscrito entre la Sociedad Publicaciones y Difusión Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma, debe ser pagado cuando los trabajadores hacen uso de su feriado legal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula Nº 5 del contrato colectivo referido, estipula:

"Bono de colación

"La empresa mantendrá a disposición de los trabajadores firmantes del presente Contrato Colectivo de Trabajo las instalaciones del casino para otorgar en él, de lunes a viernes, un servicio de almuerzo de igual o similar calidad al que hoy se entrega. La inscripción se hará semanalmente y al inicio de cada período en que se hará uso del beneficio. En caso que un trabajador se inscribiera y posteriormente no hiciera uso del beneficio, ya sea en forma total o parcial y por cualquier razón, no tendrá derecho a recibir compensación alguna por el no uso.

"Para aquellos trabajadores firmantes del presente Contrato Colectivo de Trabajo que opten por no utilizar el servicio de almuerzo, la empresa pagará un bono de colación equivalente a $790 (setecientos noventa pesos) por cada día trabajado, bono que se hará extensivo a aquellos trabajadores que deban laborar los días sábado, domingo y festivos y cuya jornada de trabajo se prolongue, en dichos días, más allá de las 14:30 horas.

Este bono se cancelará a mes vencido.

De la disposición convencional transcrita precedentemente es posible inferir...

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