ORD.: Nº 1225/66 23 de Marzo de 1998. Estatuto docente Aplicabilidad Nivel central Corporaciones municipales.Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato indefinido Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239134442

ORD.: Nº 1225/66 23 de Marzo de 1998. Estatuto docente Aplicabilidad Nivel central Corporaciones municipales.Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato indefinido Procedencia.

Fecha Disposición23 de Marzo de 1998
MateriaEstatuto docente Aplicabilidad Nivel central Corporaciones municipales.Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato indefinido Procedencia.

1225/066

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto docente Aplicabilidad Nivel central Corporaciones municipales.

Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato indefinido Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El régimen legal laboral que une a la Corporación Municipal "Ramón Freire", de Dalcahue, con don Manuel Gallardo Aguilar, quien cumple funciones técnico-pedagógicas en el nivel central de dicha Corporación, es el regulado por la Ley Nº 19.070 y, supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

2) Será procedente modificar el contrato de trabajo suscrito entre el referido docente y dicha Corporación de "plazo fijo" a "indefinido", sólo si dicha modificación ha sido consecuencia de haber obtenido tal profesional de la educación la titularidad en la dotación docente por haber ganado el respectivo concurso público.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 585, de 21.08.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Chiloé.

2) Ord. Nº 872, de 08.08.97, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

3) Ord. Nº 4508, de 31.07.97, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ord. Nº 1636, de 01.03.97, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

5) Ord. Nº 194, de 04.02.97, de Sr. Director Regional del Trabajo, Puerto Montt.

6) Presentación de 27.01.97, de Sr. Manuel Gallardo Aguilar.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículos 2, 5, 6, inciso 1º, 7, 8, 19, inciso 1º, 20 inciso 2º y 25.

Código Civil, artículos 1545 y 1691.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 694-25, de 24.01.96 y 1.671-69, de 13.03.95.

FECHA DE EMISION= 23/03/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL GALLARDO AGUILAR

Mediante presentación del antecedente 6) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Régimen legal que regula la relación laboral que lo une con la Corporación Municipal "Ramón Freire", de Dalcahue.

2) Si resulta legalmente procedente la modificación de su contrato de trabajo de "plazo fijo" a "indefinido".

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º de la ley Nº 19.070, prevé:

"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 19 de la misma ley, dispone:

"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupen cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector".

A su vez, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece:

"Se...

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