ORD. Nº 2506/192 1 de Junio de 1998. Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239160446

ORD. Nº 2506/192 1 de Junio de 1998. Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

Fecha Disposición 1 de Junio de 1998
MateriaEstatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

ORD.: Nº 2506/192

MATERIA= Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones municipales.

Reconsidera dictámenes Nº 5.883-249, de 25.10.96; 1.652-87 de 01.04.97 y 7.148-345, de 30.12.96, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio y toda otra doctrina contraria a la que en el se contiene.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 04.03.98, de Sra. Ingrid Fonseca Vidal, Secretaria Asociación de Funcionarios Consultorio Steeger.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.378, artículo 38 letra a).

FECHA DE EMISION= 01/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL

SECRETARIA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS

CONSULTORIO STEEGER

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección reconsideración de los dictámenes 5.883-249, de 25.10.96; 1.652-87 de 01.04.97 y 7.148-345 de 30.11.96 que concluyen que para el reconocimiento de experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal sólo procede considerar los períodos de servicios prestados en el área de salud municipal.

Al respecto, el artículo 38, letra a) de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por: a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El Reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos

públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos".

De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador garantiza la carrera funcionaria para los trabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Asimismo, se infiere que uno de los principales elementos constitutivos de la referida carrera funcionaria es la experiencia, conceptualizada ésta como el desempeño de funciones en el sector salud, medido en bienios.

Precisado lo anterior, cabe señalar que un nuevo análisis de la...

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