ORD.: Nº 3034/230 9 de Julio de 1998. Feriado remuneraciones Beneficios que se incluyen. - Doctrina Administrativa - VLEX 239164134

ORD.: Nº 3034/230 9 de Julio de 1998. Feriado remuneraciones Beneficios que se incluyen.

Fecha Disposición 9 de Julio de 1998
MateriaFeriado remuneraciones Beneficios que se incluyen.

3034/230

ORD.: Nº

MATERIA= Feriado remuneraciones Beneficios que se incluyen.

RESUMEN DE DICTAMEN= Resulta procedente que la empresa Metro S.A., durante el feriado legal de sus trabajadores no pague a éstos, las cantidades correspondientes a asignaciones de colación y de movilización.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Sindicato de Trabajadores Empresa Metro S.A., de 29.05.98.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo arts. 41 y 67.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 0.623-40, de 05.02.98; Ord. 1.117-59, de 25.02.94; Ord. 1.078-23, de 16.02.90.

FECHA DE EMISION= 09/07/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA METRO S.A.

Mediante presentación del Ant., se ha consultado si resulta procedente que la empresa METRO S.A., durante el feriado legal de sus trabajadores no pague las asignaciones de colación y movilización pactadas entre ambos.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 67 del Código del Trabajo en su inciso primero dispone:

"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".

Conforme a la norma precitada, durante el feriado legal, el trabajador tiene derecho a "remuneración íntegra", la que de acuerdo al artículo 71 del mismo Código, esta constituida por el sueldo, en el caso de los dependientes sujetos a remuneración fija, y por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, en el caso de aquellos dependientes que tienen remuneración variable.

En otros términos, la ley parte del supuesto que para calcular la denominada "remuneración íntegra" deben computarse determinados estipendios que revisten el carácter de remuneración, de aquellos que no lo son, por lo que a fin de dar respuesta a esta consulta, se hace necesario recurrir previamente al artículo 41 del Código del Trabajo, en que el legislador determina lo que debe entenderse por remuneración y que dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo.

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el...

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