ORD. Nº 5788/380 24 de Noviembre de 1998. Organizaciones sindicales Directores Renuncia Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239178946

ORD. Nº 5788/380 24 de Noviembre de 1998. Organizaciones sindicales Directores Renuncia Efectos.

Fecha Disposición24 de Noviembre de 1998
MateriaOrganizaciones sindicales Directores Renuncia Efectos.

ORD. Nº

5788/380

MATERIA= Organizaciones sindicales Directores Renuncia Efectos.

RESUMEN DE DICTAMEN= Sobre renuncia al cargo de dirigente sindical y efectos que ésta produce en la suscripción de un instrumento colectivo en el caso que indica.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. Nº 136, de 15.10.98, Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Ord. Nº 1974, de 31.08.98, Inspección Comunal del Trabajo Viña del Mar.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 248.

Código Civil, artículos 2163 y 2167.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 997 de 21.02.85 y 5378 de 23.08.85.

FECHA DE EMISION= 24/11/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento respecto a si el Sr. Luis Peñaloza B. pudo válidamente suscribir el convenio colectivo de 07 de julio de 1998, celebrado entre la empresa Nature's Farm Product's (Chile) S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 3 constituidos en la misma, teniendo presente que el aludido trabajador renunció al cargo de dirigente sindical que detentaba en el Sindicato Nº 3 antes señalado, el día 06 de julio de 1998, y ese mismo día se desistió de su renuncia.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 231 del Código del Trabajo, dispone:

El sindicato se regirá por las disposiciones de este título, su reglamento y los estatutos que aprobare .

De la norma preinserta se infiere que los sindicatos rige por las disposiciones contenidas en el Título I del Libro III del Código del Trabajo, su reglamento y los estatutos que dichas organizaciones sindicales aprobaren.

Por su parte, el inciso 1º del artículo 248 del Código del Trabajo, prescribe:

Si un director muere se incapacita, renuncia, o por cualquier causa deja tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato. El reemplazante será designado por el tiempo que falta para completar el período, en la forma que determinen sus estatutos .

De la norma legal transcrita se colige que la renuncia de un dirigente sindical constituye una causa legal del término de su cargo, estableciéndose, además, que sólo se procederá a su reemplazo si tal evento se produjere antes de seis meses de la fecha en que termina su mandato.

Como es dable apreciar, la norma antes transcrita y comentada sólo regula el procedimiento que debe seguir la organización sindical...

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