ORD. Nº 5897/393 30 de Noviembre de 1998. Personal de vigilancia Seguro de vida. Personal de vigilancia Capacitación. Capacitación Vigilantes privados Financiamiento.
Fecha Disposición | 30 de Noviembre de 1998 |
Materia | Personal de vigilancia Seguro de vida. Personal de vigilancia Capacitación. Capacitación Vigilantes privados Financiamiento. |
ORD.: Nº
5897/393
MATERIA= Personal de vigilancia Seguro de vida. Personal de vigilancia Capacitación. Capacitación Vigilantes privados Financiamiento.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, están obligados respecto del personal que por su intermedio realiza labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, a contratar un seguro de vida en su beneficio.
2) El financiamiento de la capacitación de los vigilantes privados en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º del D.L. 3.607, de 1981 y 18 bis del D.S. 1.773, de Interior, de 1994, es de cargo exclusivo de la entidad empleadora, no resultando, procedente, por ende, que ésta descuente de las remuneraciones de dichos dependientes suma alguna por tal concepto.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 18.08.98 de Sr. Guillermo Guzmán Pizarro.
FUENTES LEGALES= D.L. Nº 3607, de 1981, art. 7 y art. 5º bis, inciso 1º y 6º letras b) y c).
D.S. Nº 1.773, de Interior de 1994 art. 18 bis.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 3.429-137, de 18.06.98; Ord. Nº 9.141-37, de 07.02.95.
FECHA DE EMISION= 30/11/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR GUILLERMO GUZMAN PIZARRO
R. HERNANDEZ Nº 378
POBLACION SAN FELIPE
SAN FELIPE
Mediante presentación de antecedente, se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:
1) Legalidad del descuento de $20.000.-por concepto de seguro de vida al personal de portero y vigilante.
2) Legalidad del descuento de $65.000 por concepto de curso de seguridad al personal de portero y vigilante.
Al respecto, cúmplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) El artículo 5º bis. del Decreto Ley Nº 3.607, de 1981, agregado por la letra f) del artículo único de la Ley Nº 18.422, de 10.08.85 y modificado por la letra c) del artículo único de la Ley 19.329, publicada en el Diario Oficial del día 05.09.94, en su inciso 1º, dispone:
Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros .
Por su parte, el inciso 6º del mismo artículo, en sus letras b) y c), establece:
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso...
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