ORD.: Nº 1847/123 24 de Abril de 1998. Indemnización legal por años de servicio Cómputo.Terminación de contrato individual Causales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239243970

ORD.: Nº 1847/123 24 de Abril de 1998. Indemnización legal por años de servicio Cómputo.Terminación de contrato individual Causales.

Fecha Disposición24 de Abril de 1998
MateriaIndemnización legal por años de servicio Cómputo.Terminación de contrato individual Causales.

1847/123

ORD.: Nº

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Cómputo.

Terminación de contrato individual Causales.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Debe entenderse por años de servicio para efectos de la indemnización por término de contrato, cada lapso de doce meses continuos que un trabajador haya mantenido contrato de trabajo con un empleador determinado, contado desde un día cualquiera, de inicio de tales servicios, y

2) No resulta procedente dar por terminado un contrato por la causal conclusión del trabajo o servicio, del Nº 5 del artículo 159, del Código del Trabajo, respecto de contrato de plazo fijo que se había transformado por ley en de plazo indefinido, al efectuarse la segunda renovación de tal contrato.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 208, de 09.02.98, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentaciones de 04.02.98; 25.11.97, y 21.11.97, de Dirigentes Sindicato de Trabajadores Empresa Moviterra Ltda. Los Alamos.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 159, Nº 4 y 5º; y 163, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.379-321, de 05.10.93.

FECHA DE EMISION= 24/04/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA MOVITERRA LTDA.

CORREO DE LOS ALAMOS

LOS ALAMOS

Mediante presentaciones del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre que debe entenderse por "años de servicios", para efectos del pago de indemnización por término de contrato, y si a un contrato de plazo indefinido es posible aplicarle la causal de término del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En cuanto a la primera de las consultas, que debe entenderse por años de servicio, el artículo 163, incisos 1º y 2º, del Código del Trabajo, dispone:

"Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

"A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados...

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