ORD.: Nº 1845/121 24 de Abril de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239244190

ORD.: Nº 1845/121 24 de Abril de 1998. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición24 de Abril de 1998
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

1845/121

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores afectos al Convenio Colectivo de Trabajo, vigente, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Sewell y Mina Nº 8 y la empresa Codelco-Chile División El Teniente no tienen derecho al permiso por fallecimiento consignado en su cláusula 5.1.2., si durante el período que les correspondía impetrar dicho beneficio se encuentran haciendo uso de feriado legal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 17 de 07.01.98, de la Inspección Provincial del Trabajo Rancagua.

2) Presentación de 31.12.97, del Sindicato de Trabajadores Sewell y Mina Nº 8 Codelco-Chile División El Teniente.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 7.533-387, de 05.12.97.

FECHA DE EMISION= 24/04/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN MENESES CAMPOS

SINDICATO DE TRABAJADORES

SEWELL Y MINA Nº 8

CODELCO CHILE-DIVISION EL TENIENTE

RUBIO 328-CUEVAS 852

RANCAGUA

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar si a los trabajadores afectos al convenio colectivo de trabajo, suscrito con fecha 19.06.97, vigente a contar del 10.01.98, suscrito entre esa organización sindical y Codelco-Chile División El Teniente, les asiste el derecho a hacer uso del permiso por fallecimiento que se establece en su cláusula 5.2.1., en el evento que durante el período que les correspondía impetrar dicho beneficio se encuentran haciendo uso de feriado legal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.1.2. del convenio colectivo ya citado, los trabajadores regidos por él tienen derecho, en caso de fallecimiento de sus padres, cónyuge, hijos, hermanos o suegros a tres días de permiso pagado si los funerales tuvieren lugar dentro de la provincia de Cachapoal, y seis en igual forma si aquellos se efectuaren fuera de ella. Para luego agregar como se acredita el fallecimiento y la incompatibilidad de éste permiso con otro consignado en el mismo instrumento.

Ahora bien, lo expuesto...

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