ORD.: Nº 1514/92 3 de Abril de 1998. Capacitación Financiamiento Descuento Procedencia.Dirección del trabajo Competencia Capacitación ocupacional Calificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239245126

ORD.: Nº 1514/92 3 de Abril de 1998. Capacitación Financiamiento Descuento Procedencia.Dirección del trabajo Competencia Capacitación ocupacional Calificación.

Fecha Disposición 3 de Abril de 1998
MateriaCapacitación Financiamiento Descuento Procedencia.Dirección del trabajo Competencia Capacitación ocupacional Calificación.

1514/092

ORD.: Nº

MATERIA= Capacitación Financiamiento Descuento Procedencia.

Dirección del trabajo Competencia Capacitación ocupacional Calificación.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Las acciones de capacitación que no se enmarcan dentro de la regulación fijada por el Estatuto de Capacitación, actual Ley Nº 19.518, deben ser financiadas de acuerdo a la legislación común que corresponda, y en dicho caso, sólo procede que el trabajador soporte el costo de las mismas mediante su consentimiento, expresado en la autorización de descuento correspondiente. De este modo, si el descuento se efectúa en las condiciones señaladas, dicha medida se ajusta a derecho y no importa la comisión de ninguna infracción laboral.

2) La calificación de determinado curso como parte de la capacitación ocupacional escapa de la competencia interpretativa de este Servicio, debiendo dicha operación ser efectuada a la luz de la normativa de la Ley Nº 19.518, actual Estatuto de Capacitación y Empleo, y por el órgano público que, en conformidad a dicho cuerpo legal, corresponda.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 671 de la Inspectora Comunal del Trabajo de Ancud, de fecha 07.11.97.

FUENTES LEGALES= Art. 179. y 180 Código del Trabajo.

FECHA DE EMISION= 03/04/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. SILVIA GOMEZ ALMONACID

INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO

ANCUD

Se ha solicitado a este Departamento evacuar un pronunciamiento, por presentación de Sr. Jorge Cumming Ibar, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, referido a descuentos efectuados a los trabajadores de la Empresa de Transporte Marítimos Chiloé-Aysen S.A. por cursos de capacitación efectuados por la empresa.

Al respecto el fiscalizador solicitante señala que la Empresa de Transporte Marítimo Chiloé-Aysen S.A., ha exigido a todo el personal realizar cursos de sobrevivencia básica en el mar, combate de incendios y de primeros auxilios, en cumplimiento de instrucciones otorgadas por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

En el año 1997 la empresa dictó dichos cursos sin uso del Código Sence respectivo, solicitando a los trabajadores una autorización de descuento para cancelar en doce cuotas los cursos exigidos por la autoridad marítima.

Ante dicha situación, y habiéndose hecho efectivo el primer descuento respecto de los trabajadores que firmaron la autorización respectiva, el fiscalizador individualizado consulta lo siguiente:

1) Son jurídicamente procedentes los descuentos...

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