ORD. Nº 1035/53 24 de Febrero de 1999. Contrato individual Modificaciones Reducción de horas de clases. - Doctrina Administrativa - VLEX 239254886

ORD. Nº 1035/53 24 de Febrero de 1999. Contrato individual Modificaciones Reducción de horas de clases.

Fecha Disposición24 de Febrero de 1999
MateriaContrato individual Modificaciones Reducción de horas de clases.

ORD.: Nº

1.035/053

MATERIA= Contrato individual Modificaciones Reducción de horas de clases.

RESUMEN DE DICTAMEN= La aplicación del Decreto Supremo de Educación, Nº 220, de 1998, no implica reducción horaria del plan profesional y, por ende, no faculta al empleador para reducir la carga horaria de un profesional de la educación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 13.10.98, de Sr. Juan Berner Muñoz, Director Sociedad Educacional Los Domínicos S.A.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 24/02/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JUAN BERNER MUÑOZ

DIRECTOR SOCIEDAD EDUCACIONAL

LOS DOMINICOS S.A.

SIERRA BELLA Nº 1811

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la aplicación del Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998, implicaría reducción horaria del plan profesional que habilite al empleador para reducir la carga horaria de un profesional de la educación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Por incidir la materia consultada en aspectos técnico pedagógicos, cuyo conocimiento corresponde al Ministerio de Educación, esta Dirección requirió informe a esa Secretaría de Estado, acerca del sentido y alcance del referido Decreto, la cual tuvo a bien emitirlo mediante Ord. 7-8, de 07.01.99, que señala lo siguiente:

1.1 La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en su Título I, cumpliendo el mandato constitucional, fija los Requisitos Mínimos de Egreso de la enseñanza básica y de la enseñanza media y, en su artículo 18, dispone que corresponderá al Presidente de la República establecer los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios que corresponderán a cada curso de ambos niveles educativos.

Sobre la base de estos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, deben construirse los planes y programas de estudio para cada establecimiento educacional, para grupos de establecimientos educacionales (por ejemplo: los Colegios Alemanes de Chile) u oficiales a los cuales deben ceñirse obligatoriamente aquellos establecimientos educacionales que no tengan planes y programas propios.

1.2 El Decreto de Educación Nº 220, de 1998, practica una proposición para los establecimientos educacionales. Sobre esta base el Ministerio de Educación aprueba planes y programas oficiales y los establecimientos educacionales pueden presentar planes y programas propios que, según lo propuesto persiguen...

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