ORD. Nº 747/44 4 de Febrero de 1999. Contrato individual Modificaciones Reducción de horas de clases.
Fecha Disposición | 4 de Febrero de 1999 |
Materia | Contrato individual Modificaciones Reducción de horas de clases. |
ORD.: Nº
747/044
MATERIA= Contrato individual Modificaciones Reducción de horas de clases.
RESUMEN DE DICTAMEN= La aplicación del Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998, no implica reducción horaria del plan profesional y, por ende, no podría invocarse como causal de término de contrato.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ordinario Nº 07-08 de 04.01.99, de Subsecretaría de Educación. 2) Ordinario Nº 6118, de 14.12.98, Departamento Jurídico.
3) Ordinario Nº 07-1643, de 11.11.98, del Departamento Jurídico Ministerio de Educación.
4) Ordinario Nº 5141, de 26.10.98 y 3669, de 10.08.98, del Departamento Jurídico.
5) Presentación conjunta de los Sindicatos de Trabajadores de los Liceos Industriales Benjamín Dávila Larraín Domingo Matte Pérez y Ramón Barros Luco .
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo arts. 5º y 10 Nº 5.
Código Civil art. 1545.
Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ordinario Nº 6.604-103, de 24.08.89.
FECHA DE EMISION= 04/02/1999
DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRIGENTES DE LOS SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE LOS LICEOS INDUSTRIALES
BENJAMIN DAVILA LARRAIN , DOMINGO MATTE PEREZ Y
RAMON BARROS LUCO .
4 ALAMOS Nº 215
MAIPU
Mediante presentación conjunta citada en el antecedente 5) solicitan de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la aplicación del Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998, implicaría reducción horaria del plan profesional y, en tal caso, cuál sería la causal legal de término de contrato, como asimismo, si corresponde el pago de indemnización.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Atendida la especialidad de la normativa en cuestión se estimó indispensable solicitar del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación informe acerca del sentido y alcance del referido texto legal, específicamente si su aplicación implica reducción horaria del plan profesional. El citado Departamento dio respuesta por oficio Ordinario Nº 7-1643, de 11.11.98, complementada por la Subsecretaría de Educación mediante Ordinario Nº 7-8 de 04.01.99, señalando esta última textualmente lo siguiente:
-
-Complementando lo informado por Ord. Nº 07-1643, de noviembre pasado, del Departamento Jurídico de esta Secretaría de Estado, puedo informarle lo siguiente:
1.1-La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en su Título I, cumpliendo el mandato constitucional, fija los Requisitos Mínimos de Egreso de la enseñanza básica y de la enseñanza media y, en su artículo...
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