ORD. Nº 1016/48 23 de Febrero de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Partes.Negociación colectiva Instrumento colectivo Modificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239255826

ORD. Nº 1016/48 23 de Febrero de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Partes.Negociación colectiva Instrumento colectivo Modificación.

Fecha Disposición23 de Febrero de 1999
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Partes.Negociación colectiva Instrumento colectivo Modificación.

ORD.: Nº

1.016/048

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Partes.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Modificación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Sobre la procedencia jurídica de celebrar un convenio colectivo complementario, de carácter parcial, en la situación que indica. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 19 de 25.01.99, del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Consulta de 15.01.99, del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Santiago.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 303, inciso 1º; 323 y 338 Nº 1.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº 6.177-343, de 03.11.93; 6.342-204, de 23.09.91 y 8.308-167, de 14.11.88.

FECHA DE EMISION= 23/02/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRES. JAIME SEPULVEDA ROMO, HUMBERTO ILLANES SEPULVEDA

WALDO ABARCA SALAZAR Y SERGIO ASTRAN TORRES

DIRIGENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DE EMPRESA BANCO DE SANTIAGO

MAC IVER 142, OFICINA 906

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección determine si resulta jurídicamente procedente la celebración de un convenio colectivo complementario, de carácter parcial, del instrumento colectivo celebrado el 1º de septiembre de 1997, con ocasión del proceso de fusión del ex-Banco O'Higgins y el ex-Banco de Santiago, que dio origen al Banco Santiago, para los efectos de dar por cumplida la condición contemplada en la cláusula décimo octava del convenio colectivo primitivo, relativa a reforma estatutaria.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen Nº 6.177-343, de 3 de noviembre de 1993, ha señalado que cabe entender que son parte del proceso de negociación colectiva el o los empleadores y los socios del o los sindicatos que negociaron colectivamente, como también el grupo de trabajadores que lo hizo, según el caso .

El dictamen Nº 6.342-204, de 23 de septiembre de 1991, por su parte, expresa que El legislador ha radicado los efectos del contrato colectivo en quienes hubieren sido partes del proceso de negociación, entendiéndose por tales el o los empleadores y los socios del o los sindicatos que negociaron colectivamente, como también, el grupo de trabajadores que lo hizo, según el caso. De consiguiente y teniendo presente que la ley entiende por parte de un proceso negociador a los socios del respectivo sindicato, o bien, a los miembros del grupo negociador y, que al...

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