ORD. Nº 314/17 18 de Enero de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Regla de la conducta Intrumento colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239264570

ORD. Nº 314/17 18 de Enero de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Regla de la conducta Intrumento colectivo.

Fecha Disposición18 de Enero de 1999
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Regla de la conducta Intrumento colectivo.

ORD.: Nº

314/017

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Regla de la conducta Intrumento colectivo.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Las Bonificaciones anuales establecidas en la cláusula séptima del convenio colectivo vigente entre el Instituto de Seguridad del Trabajo y su Sindicato Nacional de Trabajadores, no forman parte del concepto de última remuneración mensual percibida, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2) En el evento de que la empleadora reiteradamente en el tiempo haya incluido la misma bonificación dentro de la base de cálculo del pago de la indemnización por término de contrato por necesidades de la empresa, tal aplicación constituye una regla de la conducta que no es posible dejar sin efecto unilateralmente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2265, de 14.10.98, de Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

2) Presentación de 26.05.98.,del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo I.S.T .

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 163 y 172. Código Civil, artículo 1564.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 2.284-124 de 22.04.97.

FECHA DE EMISION= 18/01/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Mediante presentación de documento del antecedente se han efectuado las siguientes consultas:

1) Si para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo revisten la calidad de última remuneración percibida, las denominadas Bonificaciones anuales establecidas en la cláusula séptima del convenio colectivo suscrito entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo y esa empresa, con fecha 10 de noviembre de 1997.

2) Si constituye un derecho tácito de los trabajadores la circunstancia de que la empleadora hubiera incorporado por largo tiempo dichas bonificaciones en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio.

En respuesta a su primera consulta cumplo con informar a Ud. que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone:

Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad .

Del análisis de la norma precitada se colige que...

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