ORD. Nº 5038/290 4 de Octubre de 1999. Contrato individual legalidad de cláusula Comisiones.
Fecha Disposición | 4 de Octubre de 1999 |
Materia | Contrato individual legalidad de cláusula Comisiones. |
ORD.: Nº
5.038/290
MATERIA= Contrato individual legalidad de cláusula Comisiones.
RESUMEN DE DICTAMEN= No se ajustan a derecho las modalidades remunerativas denominadas comisión y participación, establecidas y reguladas, entre otras, por las cláusulas primera y segunda, respectivamente, del anexo de contrato de trabajo entre vendedores y la empresa A.F.P. Provida, por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen, especialmente el hecho de sujetar las remuneraciones señaladas a un supuesto distinto del establecido en la ley como es la voluntad de un tercero ajeno a la relación laboral.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación del Sindicato de Trabajadores de A.F.P. Provida, de fecha 02.09.99.
2) Presentación complementaria del Sindicato de Trabajadores de A.F.P. Provida, de fecha 14.09.99.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes N°s. 311-21, de 19.01.93 y N° 3.954-223, de 08.07.97.
FECHA DE EMISION= 04/10/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A SEÑORA JUDITH RUBIO POBLETE
SINDICATO DE TRABAJADORES A.F.P. PROVIDA
SAN MARTIN N° 232, OF. 216
SANTIAGO
Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato de Trabajadores de la empresa A.F.P. Provida, un pronunciamiento jurídico sobre la legalidad de las nuevas modalidades remunerativas contenidas y reguladas en el Anexo de contrato de trabajo, denominadas en dicho documento como "sistema de comisionies y participaciones".
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo referido a la remuneración denominada en el anexo de contrato comisión, establecida y regulada por las cláusulas primera y sexta del referido documento, y que puede ser descrita sinteticamente, a partir del análisis de dichas cláusulas, como un porcentaje de la operación de afiliación y traspaso, calculada sobre la renta imponible cotizada, que se devenga cuando el empleador del trabajador afiliado o traspasado haya efectuado la primera cotización previsional en la A.F.P. Provida, cabe señalar lo siguiente:
Dichas cláusulas, textualmente, disponen que:
"PRIMERO: Las partes dejan expresa constancia que el Sistema de Comisiones pactado, denominado de contra recaudación, establece que el hecho que devenga la comisión es la primera cotización efectuada por el empleador en la cuenta de capitalización individual del afiliado al cual el agente de ventas afilió o traspasó a la Administradora.
"En consecuencia de lo anterior, el mero hecho de la suscripción de la orden de traspaso irrevocable o de afiliación no genera o devenga la comisión.
"SEXTO: La comisión se liquidará y pagará al mes siguiente de efectuada la primera cotización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba