ORD. Nº 3397/191 5 de Julio de 1999. Técnicos extranjeros Excepción previsional Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239275910

ORD. Nº 3397/191 5 de Julio de 1999. Técnicos extranjeros Excepción previsional Procedencia.

Fecha Disposición 5 de Julio de 1999
MateriaTécnicos extranjeros Excepción previsional Procedencia.

ORD.: Nº 3.397/191

MATERIA= Técnicos extranjeros Excepción previsional Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Nº 18.156, de 1982.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Oficio Ordinario Nº 4995, de 24.05.99 de Sr. Jaime Moreno Vergara.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 18.156, artículo 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.382-154, de 13.06.94.

FECHA DE EMISION= 05/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JAIME MORENO VERGARA

JEFE DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION

MINISTERIO DEL INTERIOR

Mediante oficio ordinario citado en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la legalidad de la estipulación que con frecuencia se inserta en los contratos de trabajo celebrados por extranjeros que solicitan residencia, en virtud de la cual estos expresan su voluntad de efectuar cotizaciones previsionales en su país de origen.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº 18.156, de 1982, modificada por la Ley Nº 18.726, de 1988, en su inciso 1º, establece:

"Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismo de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

"a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y

"b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

"La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riegos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley Nº 16.744".

De la disposición legal transcrita precedentemente se colige que para que proceda la exención en ella señalada, aplicable a los técnicos extranjeros y a las empresas que contraten a dicho personal, es menester que se reúnan los siguientes...

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