ORD. Nº 3426/205 5 de Julio de 1999. Leyes laborales Territorialidad. Dirección del trabajo Competencia Normas tributarias. - Doctrina Administrativa - VLEX 239276646

ORD. Nº 3426/205 5 de Julio de 1999. Leyes laborales Territorialidad. Dirección del trabajo Competencia Normas tributarias.

Fecha Disposición 5 de Julio de 1999
MateriaLeyes laborales Territorialidad. Dirección del trabajo Competencia Normas tributarias.

ORD.: Nº 3.426/205

MATERIA= Leyes laborales Territorialidad. Dirección del trabajo Competencia Normas tributarias.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación tributaria.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 30.11.98, del Sr. Gregorio Sáez Fuentealba. 2) Ord. Nº 0394, de 01.02.99, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

FUENTES LEGALES= Código de Derecho Internacional Privado, artículo 198.Código Civil, artículos 14 y 15.

D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 1º y 5º.

FECHA DE EMISION= 05/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GREGORIO SAEZ FUENTEALBA

LOS CARRERA Nº 1247, DEPTO, 102

CONCEPCION

Mediante presentación citada en el antecedente 1), ha solicitado un pronunciamiento relativo a:

1) La situación de los trabajadores contratados por una Empresa Chilena, con domicilio en Chile, y que

deben prestar servicios en Argentina, en forma permanente, concretamente ante disposiciones del Código del Trabajo, Instituciones de Previsión y Accidentes del Trabajo; y,

2) Las disposiciones especiales relativas a convenios con Argentina sobre temas vinculados a inversiones que eviten la doble tributación internacional, especialmente, el impuesto único a los trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos de leyes que pudieran presentarse en materia laboral.

Dado lo anterior, el intérprete jurídico se ve en la obligación de recurrir a las normas generales que rigen la materia.

Ahora bien, el Derecho Internacional Privado Chileno está constituido por un conjunto de normas legales presentes tanto en el Código Civil, como en el Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante.

Revisado el Código de Derecho Internacional Privado no se advierten normas expresas de resolución de conflictos de leyes laborales.

Pues bien, no existiendo norma de solución de conflicto de leyes en el Código de Derecho Internacional Privado para casos de Derecho del Trabajo Chileno, corresponde ahora que revisemos las disposiciones de nuestro Código Civil.

Ciertamente, la norma básica en la materia es la del artículo 14, que dispone:

"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros".

Este artículo consagra el...

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