ORD. Nº 3658/218 19 de Julio de 1999. Estatuto de salud Terminación de contrato. Estatuto de salud Contrato plazo fijo Renovación Efectos. Estatuto de salud Feriado Compensación Procedencia. Estatuto de salud Indemnización por años de servicio Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239278006

ORD. Nº 3658/218 19 de Julio de 1999. Estatuto de salud Terminación de contrato. Estatuto de salud Contrato plazo fijo Renovación Efectos. Estatuto de salud Feriado Compensación Procedencia. Estatuto de salud Indemnización por años de servicio Procedencia.

Fecha Disposición19 de Julio de 1999
MateriaEstatuto de salud Terminación de contrato. Estatuto de salud Contrato plazo fijo Renovación Efectos. Estatuto de salud Feriado Compensación Procedencia. Estatuto de salud Indemnización por años de servicio Procedencia.

ORD.: Nº 3.658/218

MATERIA= Estatuto de salud Terminación de contrato. Estatuto de salud Contrato plazo fijo Renovación Efectos. Estatuto de salud Feriado Compensación Procedencia. Estatuto de salud Indemnización por años de servicio Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no está obligada a dar aviso anticipado de 30 días al término del contrato, como tampoco a pagar indemnización por falta de ese aviso.

2) Las posteriores renovaciones a su vencimiento, no alteran la naturaleza jurídica de los contratos a plazo fijo pactados en el marco de la ley 19.378.

3) Los mismos funcionarios sujetos a plazo fijo, no tienen derecho a la indemnización por años de servicio, por el no uso del feriado legal, ni al pago del feriado proporcional al tiempo laborado, por término de la relación laboral.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1409, de 22.06.99, de Sr. Director del Trabajo (S). 2) Presentación de 18.06.99, de Dr. David Castillo Bravo.

FUENTES LEGALES= Ley 19.378, artículos 14, 18, 48, letras c) e i).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 541-34, de 04.02.97; 3.847-217, de 08.07.97; 5.313-351, de 02.11.98 y 1.906-114, de 99.04.99.

FECHA DE EMISION= 19/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : DR. DAVID CASTILLO BRAVO

LAS VILCAS Nº 3757

VILLA LOS CONQUISTADORES

COMUNA DE MACUL

SANTIAGO

En presentación del antecedente 2), se ha consultado sobre las siguientes materias, en el caso de médico cirujano dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, cuyo contrato de plazo fijo no le fue renovado a su vencimiento al 31 de mayo de 1999:

1) Si procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por no haberse comunicado con la antelación de 30 días el término de sus servicios.

2) Si se transforma en indefinido su contrato de plazo fijo que le fuera renovado en cuatro oportunidades consecutivas.

3) Si al término de la relación laboral procede el pago de indemnización por años de servicio y feriado proporcional.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, el artículo 48, letra c), de la ley 19.378 que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"c) Vencimiento del plazo del...

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