ORD. Nº 3657/217 19 de Julio de 1999. Organizaciones sindicales Establecimiento Concepto. - Doctrina Administrativa - VLEX 239278294

ORD. Nº 3657/217 19 de Julio de 1999. Organizaciones sindicales Establecimiento Concepto.

Fecha Disposición19 de Julio de 1999
MateriaOrganizaciones sindicales Establecimiento Concepto.

ORD.: Nº 3.657/217

MATERIA= Organizaciones sindicales Establecimiento Concepto.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente la formación de sindicatos por Facultades de la Corporación Universidad de Concepción, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1285, de 12.04.99, de Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.2) Ord. Nº 1225, de Jefe de Departamento Jurídico, de 18.03.99.

3) Pase Nº 21, de Jefe Departamento Jurídico, de 09.02.99.

4) Memo. Nº 31, de Jefe Departamento Relaciones Laborales, de 24.02.99.

5) Ord. Nº 221, de Inspección Provincial del Trabajo Concepción, de 21.01.99.

6) Ord. Nº 514, de Jefe Departamento Jurídico, de 26.10.98.

7) Ord. Nº 2645, de Inspector Provincial del Trabajo Concepción, de 16.09.98.

8) Presentación de Sr. Raúl Jiménez, de 12.08.98.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 227.

FECHA DE EMISION= 19/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAUL F. JIMENEZ

FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS

UNIVERSIDAD DE CONCEPCION

VICTOR LAMAS Nº 1290

CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente 8), se ha consultado si resulta procedente en la Universidad de Concepción la formación de Sindicatos por estamentos y facultades de dicha casa de estudios.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 227 del Código del Trabajo dispone:

"Para constituir un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.

"Si tiene cincuenta o menos trabajadores podrán constituir sindicato ocho de ellos siempre que representen más del cincuenta por ciento del total de sus trabajadores.

"Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco, que representen a lo menos, el cuarenta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento.

"No obstante, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa".

La norma precitada establece diversos quórum mínimos de trabajadores necesarios para formar un sindicato de empresa, de acuerdo al número total de trabajadores con que cuente la misma.

De igual forma precisa este precepto que tratándose de una empresa que cuente con más de un...

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