ORD. Nº 5459/318 2 de Noviembre de 1999. Feriado Indemnización Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239279470

ORD. Nº 5459/318 2 de Noviembre de 1999. Feriado Indemnización Base de cálculo.

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 1999
MateriaFeriado Indemnización Base de cálculo.

ORD.: Nº

5.459/318

MATERIA= Feriado Indemnización Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado a que se refiere el inciso 3º del artículo 73 del Código del Trabajo, no resulta procedente considerar los bonos de colación, movilización y de pérdida de caja, en la medida que estos beneficios sean de un monto razonable y prudente, en los términos que se señalan en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Fax de Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, de 18.10.99.

2) Ord. Nº 517-B, de 27.07.99, de Dirección Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

3) Presentación de Sr. Luis E. Raposo C. en representación de la empresa Sababa Piddo María A. y Otro.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 41, 71 y 73, inciso 3º y final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 3.402-196, de 05.07.99 y 2.217-156, de 18.05.98.

FECHA DE EMISION= 02/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS E. RAPOSO C.

EMPRESA SABABA PIDDO MARIA A. Y OTRO

PISAGUA Nº 21

CHIMBARONGO

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si para los efectos del cálculo de la indemnización por feriado se deben considerar los bonos de colación, movilización y pérdida de caja, como asimismo, qué debe entenderse por un monto razonable de dichos beneficios para no ser considerados remuneración.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 73 del Código del Trabajo, en sus incisos 3º y final, prescribe:

"Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró su última anualidad y el término de sus funciones.

"En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que el trabajador que deja de pertenecer a la empresa antes de completar un año de servicio o una nueva anualidad, tiene derecho a percibir una indemnización por concepto de feriado calculada en forma proporcional al tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR