ORD. Nº 2160/93 25 de Mayo de 2004. : Estatuto de Salud. Feriado. Años de servicio. Cómputo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239611250

ORD. Nº 2160/93 25 de Mayo de 2004. : Estatuto de Salud. Feriado. Años de servicio. Cómputo.

Fecha Disposición25 de Mayo de 2004
Materia: Estatuto de Salud. Feriado. Años de servicio. Cómputo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6253(585)/2004

DN 911

ORD. : Nº 2160/93

MATE.: Estatuto de Salud. Feriado. Años de servicio. Cómputo.

RDIC. : Para considerar en el cómputo del feriado regido por la ley 19.378, los 17 años de imposiciones que refiere la funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, deberá acreditar ante su empleador que durante ese período, los servicios fueron prestados en el sector público en cualquiera calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud, o en los Programas de Empleo Mínimo, de Obras para Jefes de Hogar y de Expansión de Recursos Humanos, en el sector salud.

ANT. : 1)Pase N° 1152, de 05.05.2004, de Sra. Directora del Trabajo.

2)Ord. N° 20880, de 28.04.2004, de Abogado Jefe División Municipalidades, Contraloría General de la República.

3)Presentación de 19.04.2004, de Sra. Teresa Ester Urrutia Córdova.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 18

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 3193/179, de 02.06.97 y 3156/155, de 20.08.2001.

______________________________________

SANTIAGO, 25.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. TERESA ESTER URRUTIA CORDOVA

LOS PELLINES N° 3782

MACUL

A través de la presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento para que se determine si corresponde aumentar en 5 días hábiles, el feriado legal establecido por la ley 19.378, en el caso de funcionaria de la salud primaria municipal que con 17 años de imposiciones que no serían reconocidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En el numeral 1) del dictamen N° 3193/179, de 02.06.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "1) El personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, puede hacer uso de su feriado legal, una vez cumplido un año de servicio, tiempo que deberá contabilizarse computando las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley 19.378, los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cuenten con un año o más de servicios, tienen derecho a feriado con goce de sus remuneraciones, según el número de años de servicio prestados, en cualquier calidad jurídica, en el sector público en...

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