ORD. Nº 2231/96 28 de Mayo de 2004. : 1.- Documentación laboral. Planilla de cotizaciones. Declaración y pago electrónico.2.- Terminación contrato individual. Cotizaciones previsionales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239611530

ORD. Nº 2231/96 28 de Mayo de 2004. : 1.- Documentación laboral. Planilla de cotizaciones. Declaración y pago electrónico.2.- Terminación contrato individual. Cotizaciones previsionales.

Fecha Disposición28 de Mayo de 2004
Materia: 1.- Documentación laboral. Planilla de cotizaciones. Declaración y pago electrónico.2.- Terminación contrato individual. Cotizaciones previsionales.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.13111(1574 )/2003

ORD.: Nº 2231/96

MATE.: 1.- Documentación laboral. Planilla de cotizaciones. Declaración y pago electrónico.

  1. - Terminación contrato individual. Cotizaciones previsionales.

RDIC.: 1)Las certificaciones que sobre integro de cotizaciones previsionales otorga la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, entidad con la cual la Empresa de Transportes Cometa S.A. mantiene un convenio de pago electrónico de las mismas, resultan válidas para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, inciso del D.F.L. 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en la medida que el respectivo sistema cumpla con los requisitos básicos analizados en el punto 1º del presente informe.

2)Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no constituyen "organismos competentes" para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 177 del Código del Trabajo, salvo en lo que respecta a la cotización del 0.6% de salud, tratándose de trabajadores afiliados a Fonasa que además estuvieren adheridos a dichos Organismos. Por lo tanto, a excepción de esta última situación, las certificaciones que sobre el integro de cotizaciones previsionales emiten dichos organismos no constituyen documentos idóneos para acreditar al ministro de fe, ante quien se ratifica un finiquito de un trabajador despedido por alguna de las causales de término de contrato indicados en el cuerpo del presente informe, el pago de aquellas que dicha disposición indica y por el período allí señalado.

ANT.: 1)Ord. Nº 15052, de 21.04.04 de Superintendenta de Seguridad Social.

2)Ord. Nº 1159, de 17.03.04, de Directora del Trabajo.

3)Memo 01, de 11.02.04, de Jefe Unidad de Conciliación Individual.

4)Memo Nº 14, de 20.01.04, Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Memo 178, de 2.12.03, de Jefe Departamento de Inspección.

6) Presentación de 22.10. 03, de Abogado Sr. Luis Pedro Farías Quevedo, por Transportes Cometa S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 177, inciso 3º, 162, incisos, 3, 4, 5 y 6.

D.F.L.2, de 1967, art.31, inciso 2º

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 3673/181, de 4.10.01 y Ord. 2460, de 27.06.03, Departamento de Inspección.

SANTIAGO, 28.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : ABOGADO SR. LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO

GERENTE GENERAL TRANSPORTES COMETA S.A.

SAN BORJA Nº 235

COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL

Mediante presentación de antecedente 6) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si el certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por la Caja de Compensación los Héroes, entidad con quien la empresa de Transportes Cometa S.A. mantiene un convenio para el pago electrónico de las mismas, resulta válido frente a un requerimiento de fiscalizadores de este Servicio en orden a acreditar el integro de las mismas, y

2) Si el mencionado documento cumple con los requisitos previstos en el artículo 177 del Código del Trabajo, vale decir, si dicho certificado resulta válido para acreditar ante el respectivo ministro de fe, el pago de las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo del respectivo trabajador.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la consulta signada con este número, cabe precisar que la doctrina vigente de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs 3673/ 181, de 4.10.02, y 1537/88, de 17.05.02, cuyas copias se adjuntan, ha resuelto que el sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones previsionales que en ellos se analiza y que cumplan con las condiciones de seguridad y operación allí indicados constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL.1, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

El inciso 2º del citado artículo 31, establece:

" Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que...

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