ORD. Nº 992/51 9 de Marzo de 2004. Estatuto de Salud. Feriado. Normativa aplicable. - Doctrina Administrativa - VLEX 239624258

ORD. Nº 992/51 9 de Marzo de 2004. Estatuto de Salud. Feriado. Normativa aplicable.

Fecha Disposición 9 de Marzo de 2004
MateriaEstatuto de Salud. Feriado. Normativa aplicable.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2593(246)/2004

ORD. :

Nº 992/51

MATE:

Estatuto de Salud. Feriado. Normativa aplicable.

RDIC. :

Resulta improcedente, por la vía de la aplicación supletoria de la ley 18.883, aplicar al personal regido por la ley 19.378, la ampliación del feriado contemplado por la ley 19.921 para los funcionarios afectos al Estatuto Administrativo y al Estatuto de los Funcionarios Municipales, respectivamente.

ANT. :

1)Ord. N° 185, de 18.02.2004, de Sr. Director Regional del Trabajo Región Magallanes y Antártica Chilena.

2)Presentación de 16.01.2004, de Sr. Alberto Vargas Q.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 18.

Ley 19.921, artículo 2°.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 139/10, de 08.01.96 y 3947/216, de 08.07.97

______________________________________

SANTIAGO, 09.03.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

ALBERTO VARGAS Q.

MATEO DE TORO Y ZAMBRANO N° 1893

PUNTA ARENAS

A través de la presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento para que se determine si procede la aplicación de la ley 19.921 sobre "Extensión del feriado legal en cinco días a los funcionarios públicos de las Regiones I, II, XI, XII y las Provincias de Chiloé y Palena", a los funcionarios de la salud municipal bajo la administración de una Corporación Municipal por aplicación supletoria de la ley 18.883, según señala el artículo 4° de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 2° de la ley 19.921, que modifica el artículo 101 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, relativo al aumento de feriado de funcionarios que se desempeñan en determinadas zonas del país, publicada en el Diario Oficial de 20.12.2003, dispone:

"Intercálase en el inciso segundo del artículo 105, de la ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, entre la palabra servicios y el (.) que le sigue, la expresión "o hacia fuera del país".

Por su parte, el artículo 18 de la ley 19.378, establece:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicio; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicio y menos de veinte; y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.

"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se...

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