ORD. Nº 350/22 22 de Enero de 2004. Feriado Cómputo. Sistema Excepcional. - Doctrina Administrativa - VLEX 239631442

ORD. Nº 350/22 22 de Enero de 2004. Feriado Cómputo. Sistema Excepcional.

Fecha Disposición22 de Enero de 2004
MateriaFeriado Cómputo. Sistema Excepcional.

DEPARTAMENTO JURIDICO

k.225(11)2004

ORD.: Nº 350/22

MATE: Feriado Cómputo. Sistema Excepcional.

RDIC.:

Los trabajadores de la empresa S.Q.M. S.A., afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado colectivo, deben iniciar el cómputo del mismo una vez concluido el ciclo de descanso al que pudieran encontrarse afectos en ese momento y reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio, en el evento de que su respectivo turno o equipo de trabajo se encuentre laborando a dicha fecha y, en caso contrario, una vez concluido el período de descanso que contempla el respectivo sistema.

ANT.:

1) Ordinario N º 014, de 06-01-2004, de Dirección Regional del Trabajo II Región.

2) Presentación de 30-10-2003, de don Mario Salgado Ponce, Jefe Departamento Remuneraciones de empresa S.Q.M. S.A.

3) Presentación de 14-11-2003, de Sindicato de Trabajadores Planta Carbonato y Sindicato de Trabajadores N º 2 Planta Carbonato.

FUENTES:

C. del T. Art. 38 inc. final y 76.

CONCORDANCIA:

Ord. N º 1420/0113, de 10-04-2000 Ord. N º 6959/299, de 03-11-95

Ord. N º 6752/390, de 10-12-93.

SANTIAGO, 22.01.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. MARIO SALGADO PONCE- EMPRESA S.Q.M.S.A. Y

JAIME GALLARDO F., PEDRO CACERES

SINDICATOS N º 1 Y 2 PLANTA CARBONATO.

Mediante Ordinario del antecedente 1) se han remitido presentaciones signadas con los números 2) y 3) en las que se solicita un pronunciamiento acerca de la forma de otorgar el feriado colectivo en la empresa S.Q.M. S.A. que está sujeta a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, consistente en 7 días de trabajo, seguidos de 7 días de descanso.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 76 del Código del Trabajo, dispone:

Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso de del feriado en forma colectiva.

En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aún cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

Del precepto legal preinserto se colige que feriado colectivo es aquel que se concede a todos los trabajadores de una empresa o establecimiento o de una sección de ellos.

Se infiere, además, que el feriado colectivo no puede tener una duración...

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