ORD. Nº 3753/143 16 de Agosto de 2004. : ;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Contrato a Plazo Fijo. Fuero.;Estatuto Docente.Colegio Particular Subvencionado.Contrato de Reemplazo.Fuero.Estatuto Docente.Colegio Particular Subvencionado.Contrato de Plazo Fijo.Fuero.Estatuto Docente.Colegios Técnico-Profesionales.Contrato de Reemplazo.Fuero.Estatuto Docente.Colegios Técnico-... - Doctrina Administrativa - VLEX 239634790

ORD. Nº 3753/143 16 de Agosto de 2004. : ;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Contrato a Plazo Fijo. Fuero.;Estatuto Docente.Colegio Particular Subvencionado.Contrato de Reemplazo.Fuero.Estatuto Docente.Colegio Particular Subvencionado.Contrato de Plazo Fijo.Fuero.Estatuto Docente.Colegios Técnico-Profesionales.Contrato de Reemplazo.Fuero.Estatuto Docente.Colegios Técnico-...

Fecha Disposición16 de Agosto de 2004
Materia: ;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Contrato a Plazo Fijo. Fuero.;Estatuto Docente.Colegio Particular Subvencionado.Contrato de Reemplazo.Fuero.Estatuto Docente.Colegio Particular Subvencionado.Contrato de Plazo Fijo.Fuero.Estatuto Docente.Colegios Técnico-Profesionales.Contrato de Reemplazo.Fuero.Estatuto Docente.Colegios Técnico-...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5927(550)/2004

K.5940(551)/2004

K.6620(621)/2004

DN-820;846; 960

ORD.: Nº 3753/143

MATE.: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Contrato a Plazo Fijo. Fuero.

2) Estatuto Docente.Colegio Particular Subvencionado.Contrato de Reemplazo.Fuero.

Estatuto Docente.Colegio Particular Subvencionado.Contrato de Plazo Fijo.Fuero.

Estatuto Docente.Colegios Técnico-Profesionales.Contrato de Reemplazo.Fuero.

Estatuto Docente.Colegios Técnico-Profesionales.Contrato de Plazo Fijo.Fuero.

3)Estatuto de Salud.Contrato de Reemplazo.Fuero.

Estatuto de Salud. Contrato de Plazo Fijo.Fuero.

RDIC.: 1)La Corporación Municipal de Educación de San Bernardo no se encontraba facultada legalmente para dar por terminado el contrato de plazo fijo de la docente María Loreto Galdames Silva, si al vencimiento del mismo se hallaba sujeta a fuero maternal.

2 ) Rige igualmente la norma legal sobre fuero maternal del artículo 201, inciso del Código del Trabajo, para los profesionales de la educación con contrato de plazo fijo del Sector Municipal, y de plazo fijo o de reemplazo del Sector Particular Subvencionado, y Técnico Profesional del D.L. 3.166, de 1980.

3) Como asimismo, rige dicha disposición legal para el personal de salud afecto a la ley 19.378 o Estatuto de Atención Primaria de Salud, con contrato de plazo fijo, o de reemplazo.

4) Reconsidérase los dictámenes Ords. Nºs. 1801/61, de 25.03.92 ; 2535/95, de 05.05.92; 918/41, de 07.02.95 ; 2969/143, de 06.08.2001, en su conclusión Nº 2); 3859/138, de 16.09.2003, y cualquiera otro que contenga similar doctrina o sea incompatible con la del presente dictamen.

ANT.: 1) Pase Nº 56, de 05.08.2004, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase Nº. 120, de 16.06.2004, de Jefe Departamento Jurídico. 3) Pases Nºs. 1215, de 11.05.04; 1094, de 03.05.2004; 1065, de 28.04.04, y 1057, de 27.04.2004, de Sra. Directora del Trabajo. 4) Memo Nº INTSGO30278, de 07.05.04, de Asistente Social, Secretaría de Gestión y Partes, Gabinete Presidencial.

5) Presentaciones de 08.04.04; y 07.04.04 de Sra. María Loreto Galdames Silva. .

6) Presentación de 30.04.04, de Sres. Central Unitaria de Trabajadores.

7) Ord. Nº 19239, de 26.04.04, de Sr. Abogado Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República. .

8) Prov. Nº 511, de 20.04.04, de Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social.

FUENTES : Código del Trabajo, arts. 174; 194, incisos 1º y 3º ; y 201, inciso 1º.

Ley 19.070, art. 25; Ley 19.378, art. 14.

D.L. Nº 3166, de 1980.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. Nºs. 1801/61, de 25.03.92; 2535/95, de 05.05.92 ; 918/41, de 07.02.95; 2969/143, de 06.08.01, y 3859/138, de 16.09.03 .

SANTIAGO, 16.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA LORETO GALDAMES SILVA.

DOMINGO GÓMEZ Nº 0621

EL BOSQUE/

Mediante presentaciones de antecedentes 4), ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de su situación laboral en la Corporación Municipal de Educación de San Bernardo, específicamente si la referida entidad se encontraba facultada para poner término a su contrato de trabajo de plazo fijo estando con fuero maternal.

Sobre el particular, cúmpleme informar Ud. lo siguiente:

El artículo 194, inciso , del Código del Trabajo, dispone:

"La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ella los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado ."

De la disposición legal antes citada se desprende, que quedan sujetos a las normas sobre protección a la maternidad, del título correspondiente del Código del Trabajo, los servicios de la administración pública, los semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y la totalidad de los servicios, establecimientos , cooperativas y empresas sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o pertenecientes a corporaciones de derecho público o privado .

De esta suerte, del tenor de la norma legal en comento es posible convenir, que las disposiciones sobre protección a la maternidad del Código del Trabajo tienen en nuestra legislación un ámbito de aplicación general, si quedan sometidos a ellas todos los servicios, organismos, entidades y empresas tanto del sector público como del privado.

A su vez, el inciso 3º, del mismo artículo 194 del Código del Trabajo, señala:

" Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador , comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema...

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