ORD. Nº 3878/148 23 de Agosto de 2004. : 1.-Contrato de Trabajo. Personal Conservador de Bienes Raices. Normativa Aplicable.2.-Indemnización Legal por Años de Servicio. Remuneración. Tope.3.- Indemnización Legal por Años de Servicio.Pago en Cuota. Procedencia.-Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. Pago en Cuotas. Procedencia.4.-Contrato de Trabajo.Personal Conservador de ... - Doctrina Administrativa - VLEX 239638790

ORD. Nº 3878/148 23 de Agosto de 2004. : 1.-Contrato de Trabajo. Personal Conservador de Bienes Raices. Normativa Aplicable.2.-Indemnización Legal por Años de Servicio. Remuneración. Tope.3.- Indemnización Legal por Años de Servicio.Pago en Cuota. Procedencia.-Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. Pago en Cuotas. Procedencia.4.-Contrato de Trabajo.Personal Conservador de ...

Fecha Disposición23 de Agosto de 2004
Materia: 1.-Contrato de Trabajo. Personal Conservador de Bienes Raices. Normativa Aplicable.2.-Indemnización Legal por Años de Servicio. Remuneración. Tope.3.- Indemnización Legal por Años de Servicio.Pago en Cuota. Procedencia.-Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. Pago en Cuotas. Procedencia.4.-Contrato de Trabajo.Personal Conservador de ...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 7729(730)/2004

ORD.: Nº 3878/148

MATE.: 1.-Contrato de Trabajo. Personal Conservador de Bienes Raices. Normativa Aplicable.

  1. -Indemnización Legal por Años de Servicio. Remuneración. Tope.

  2. - Indemnización Legal por Años de Servicio.Pago en Cuota. Procedencia.

    -Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. Pago en Cuotas. Procedencia.

  3. -Contrato de Trabajo.Personal Conservador de Bienes Raices. Normativa Aplicable.

    RDIC.: 1) La relación laboral que vincula a los trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces con estos últimos, en cuanto a los derechos y obligaciones que emanan de la misma queda regida por la legislación laboral común contenida en el Código del Trabajo y leyes complementarias.

    2) El tope de la remuneración mensual prevenido en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del pago de la indemnización legal por años de servicio resulta aplicable tanto a los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, como a los contratados a partir de esa fecha.

    3) El empleador se encuentra obligado a pagar las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo en un solo acto al momento de extender el finiquito y, solo con el acuerdo mutuo de las partes, materializado en un pacto escrito ratificado ante la Inspección del Trabajo, el empleador podrá pagar en cuotas las referidas indemnizaciones, las cuales deberán consignar los intereses y reajustes del período.

    4) No resultan aplicables al personal que labora en los Conservadores de Bienes Raíces las disposiciones de las Leyes N° 19.882, 19.553, 18.834, 18.575 y 18.091.

    Por el contrario corresponde aplicar las normas de la Ley N° 19.904, al citado personal afiliado al nuevo sistema previsional que desarrolla trabajos pesados.

    ANT.: 1) Citación de 28.07.04, de Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

    2) Presentación de 28.05.04, de Sr. Jorge Seguel Castillo.

    FUENTES:

    Código del Trabajo, artículos 1º, inciso 4º y 172, inciso final.

    Ley Nº 19.945, artículo 2º.

    Código Orgánico de Tribunales, artículo 504.

    SANTIAGO, 23.08.2004

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR JORGE SEGUEL CASTILLO

    MORANDÉ Nº 440, 4º PISO

    SANTIAGO/

    Mediante presentación del antecedente ha solicitado a Ud. un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

    1) Si a los empleados del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, les son aplicables las normas contenidas en el Código del Trabajo e incidencia del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales en dicha normativa laboral, en el evento de resulta aplicable el primero de los cuerpos legales citados.

    2) Si el tope de la remuneración mensual prevenido en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo para los efectos del pago de la indemnización por años de servicio resulta aplicable a los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981.

    3) Si empleador debe pagar la indemnización por años de servicios en un solo acto o si se encuentra facultado para pagar en cuotas.

    4) Si a los empleados del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, les son aplicables las normas contenidas en las Leyes Nºs 19.882, 19.404, 19.553, 18.091 18.834 y 18.575.

    Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

    En lo que dice relación...

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