ORD. Nº 2345/97 4 de Junio de 2004. : Trabajadores portuarios. Concepto. - Doctrina Administrativa - VLEX 239643014

ORD. Nº 2345/97 4 de Junio de 2004. : Trabajadores portuarios. Concepto.

Fecha Disposición 4 de Junio de 2004
Materia: Trabajadores portuarios. Concepto.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.15165(1862)/2003

S-K (1923)-2003

DN-2451-2514

ORD.: Nº 2345/97

MATE.: Trabajadores portuarios. Concepto.

RDIC.: La descarga de un buque pesquero no constituye trabajo portuario ni demás faenas propias de la actividad portuaria sea que se realice en puertos públicos o privados del territorio nacional, por medios mecánicos o de succión directa o manuales y, por tanto, quienes la efectúen no tienen la calidad de trabajadores portuarios.

Deja sin efecto el dictamen Nº 1756/43, de 05.05.03.

ANT: 1)Pase Nº 103, de 24.05.04, del Sr Jefe del Departamento Jurídico.

2) Informe de 20.01.04, ingresado al Departamento Jurídico el 03.03.04, del Abogado Sr. Eduardo Sanhueza.

3) Pases Nº 1298,14 y 3012 de 18.05.04, 08.01.04 y 15.12.03, respectivamente, todos de la Sra. Directora del Trabajo.

4) Presentación de 02.12.03, de la Federación de Sindicatos de la Industria Pesquera.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 4.300/163, de 15.10.03.

SANTIAGO, 04.06.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA TERESA LIZANA M.

PRESIDENTA DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA

INDUSTRIA PESQUERA

ECUADOR Nº 357

TALCAHUANO/

Mediante presentación del antecedente 4) esa Federación solicita que esta Dirección determine si la conclusión contenida en el dictamen Nº 4300/163, de 15.10.03, resulta aplicable a las labores de descarga de las naves pesqueras efectuada en los puertos públicos del territorio nacional.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El dictamen aludido precedentemente concluye que "La labor de descarga de las naves pesqueras efectuada en recintos concesionados, pontones o muelles de atraque por medios mecánicos o de succión directa no constituye actividad portuaria o demás faenas propias de la actividad portuaria y, por tanto, quienes la realizan, no tienen la calidad de trabajadores portuarios".

Cabe hacer presente que el referido dictamen discurre sobre la base de que la descarga de un buque pesquero proveniente de la captura que ha efectuado no constituye trabajo portuario en sí misma, al margen del lugar en que se realice. En otros términos, la circunstancia que la descarga se realice en un puerto público o privado no es un elemento que determine la naturaleza del citado trabajo.

Ahora bien, a raíz de la dictación del oficio Ord. Nº 12.000/ 155 de la Capitanía de Puerto de Talcahuano, basado en el dictamen Nº 4.300/163, de 15.10.03, que ordenó que todas las faenas de carga y descarga de los pesqueros y demás faenas propias de la actividad...

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