ORD. Nº 1589/93 24 de Mayo de 2002. :Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Grupo Negociador - Doctrina Administrativa - VLEX 239657422

ORD. Nº 1589/93 24 de Mayo de 2002. :Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Grupo Negociador

Fecha Disposición24 de Mayo de 2002
Materia:Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Grupo Negociador

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1589/93

MATE.:

Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Grupo Negociador

RDIC.:

  1. - El convenio colectivo que se suscriba a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 bis), del Código del Trabajo, afectará solamente a aquellos trabajadores que expresamente manifestaron su voluntad de negociar colectivamente concurriendo a la elección de la comisión negociadora laboral y que, posteriormente, en el curso del proceso continuaron demostrando su ánimo de persistir formando parte del mismo para, finalmente, participar en la votación, aceptando o rechazando, la última propuesta del empleador.

  2. - Atendido el carácter voluntario del procedimiento en estudio, los trabajadores que han expresado su decisión de negociar colectivamente, en los términos señalados, pueden abstenerse, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la suscripción del convenio, de seguir participando en él o participar en uno distinto, como podría ser una negociación reglada.

    ANT.:

  3. - Presentación del Sindicato Nacional Nº 1 de Empresa Central de Restaurantes Ltda. de 17.04.2002.

  4. - Pase Nº 818, de Directora del Trabajo, de 17.04.2002.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, art. 314 bis).

    ________________________________________

    SANTIAGO, 24.05.2002

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO NACIONAL Nº 1

    EMPRESA CENTRAL DE RESTAURANTES LTDA.

    PASEO BULNES Nº317,OFICINA 611

    S A N T I A G O

    Mediante presentación del antecedente 1), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto de la aplicación que debe darse a la norma contenida en el artículo 314 bis), del Código del Trabajo, en especial respecto del número de trabajadores que debe entenderse afectado por el convenio colectivo que se suscriba.

    En su presentación describe, además, algunas conductas de su empleador que, a su juicio, serían irregulares y podrían configurar eventuales prácticas antisindicales, tales como eludir el descuento del 75% del valor de la cuota ordinaria de la organización, en beneficio del Sindicato que negoció el respectivo contrato colectivo cuyos beneficios se han extendido, presionar a los trabajadores no afiliados a la organización sindical para que suscriban un instrumento calificado como convenio colectivo por el empleador y desincentivar la afiliación sindical mediante amenazas.

    Pues bien, atendido que los actos denunciados constituyen situaciones de hecho que ameritan una fiscalización previa a emitir un pronunciamiento, se ha...

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