ORD. Nº 1630/101 29 de Mayo de 2002. :Directores. Cambio De Funciones Y. Fusión - Doctrina Administrativa - VLEX 239658506

ORD. Nº 1630/101 29 de Mayo de 2002. :Directores. Cambio De Funciones Y. Fusión

Fecha Disposición29 de Mayo de 2002
Materia:Directores. Cambio De Funciones Y. Fusión

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1630/101

MATE.:

Directores. Cambio De Funciones Y. Fusión

RDIC.:

1) Desde la entrada en vigencia de la ley 19.759 la regulación de la fusión debe encontrarse recogida en los estatutos de cada una de las organizaciones sindicales que participan del proceso de fusión, debiendo dicha regulación ser compatible con las normas contenidas en este pronunciamiento. En el caso de aquellas organizaciones que se encuentren dentro del plazo de dos años para adecuar sus estatutos, no es necesaria la reforma previa de los mismos, rigiéndose por la antigua ley -según señala la Circular 143 de fecha 06.12.2001 de este Servicio- siendo suficiente cumplir con los criterios de este pronunciamiento.

2) La ley no establece un término de tiempo para que se verifiquen las asambleas necesarias para el proceso de fusión, pudiéndose, en consecuencia, considerar que no hay límite ni plazo máximo de tiempo para que se desarrollen dichas asambleas.

3) La fusión, por tratarse de un acto de máxima relevancia en la vida sindical, no puede quedar sino regida por la regla que la ley exige en materia de aprobación para un acto de menor relevancia como la reforma de los estatutos, esto es, debe aprobarse en asamblea extraordinaria y contar con el acuerdo de la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales.

4) Por tratarse de una nueva organización sindical, y por no existir norma legal de excepción, corresponde jurídicamente la aplicación de las normas de nuestra ley laboral contenidas los artículos 222 y 223 del Código del Trabajo, referidos a la constitución de sindicatos.

5) Resulta plenamente exigible el requisito de que la votación de la fusión se efectúe ante ministro de fe, sin perjuicio de que, además, como señala expresamente el artículo 233 bis, las actas de la asamblea en que se acuerde la fusión queden debidamente autorizadas ante ministro de fe.

6) Todo bien, tanto de carácter corporal como incorporal, en este último caso, los derechos reales y personales, de que hubieran sido titulares las organizaciones fusionadas, se entiende traspasados, por sola disposición de la ley, a la nueva organización sindical.

7) No existe norma legal del orden laboral que impida la fusión de más de dos sindicatos.

8)No existe norma legal del orden laboral que impida desde el punto de vista jurídico la fusión de sindicatos de empresa de distintas empresas o de un sindicato de empresa con uno interempresa, siendo posible, también como el caso de la consulta anterior, señalar que dicha posibilidad no es sino manifestación de la autonomía sindical, contenido básico de la libertad sindical consagrada constitucional y legalmente, debiendo tenerse en cuenta que por disposición legal el sindicato que resulte de dicha fusión será interempresa.

ANT.:

Presentación de 08.04.2002, de Federación de Trabajadores del Cobre.

SANTIAGO, 29.05.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE

BUSTAMANTE Nº 627

PROVIDENCIA

/

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de la Federación de Trabajadores del Cobre, un pronunciamiento jurídico sobre las

nuevas normas contempladas en el Código del Trabajo referida a la fusión de organizaciones sindicales.

Según la presentación señalada, el nuevo artículo 233 bis del Código del Trabajo, establece la posibilidad de la fusión de organizaciones sindicales, pero deja abierta diversas interrogantes que no se encontrarían resueltas ni por dicha disposición legal ni por ninguna otra de la legislación laboral vigente.

Dentro de las interrogantes a que da lugar la redacción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR