ORD. Nº 296/22 28 de Enero de 2002. Dirección del trabajo. Competencia. Ley orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. - Doctrina Administrativa - VLEX 239678318

ORD. Nº 296/22 28 de Enero de 2002. Dirección del trabajo. Competencia. Ley orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Fecha Disposición28 de Enero de 2002
MateriaDirección del trabajo. Competencia. Ley orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

ORD. Nº 296/22

MATE: Dirección del trabajo. Competencia. Ley orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

RDIC:

El conocimiento y sanción de las infracciones o falta de cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la obligación de los funcionarios públicos de denunciar a la justicia y la autoridad competente, los delitos e irregularidades que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos.

ANT.:

1) Ord. Nº 25, de 04.02.2002, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo La Serena.

2) Ord. Nº 4926, de 26.12.2001, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase Nº 3229, de 18.12.2001, de Sra. Directora del Trabajo.

4) Ord. Nº 2111, de 18.12.2001, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

5) Pase Nº 3569, de 18.12.2001, de Sra. Directora del Trabajo.

FUENTES:

Constitución Política, artículo 7º.

Ley 18.700, artículos 60, 142, 143, 144 y 155.

SANTIAGO, 28.01.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE COQUIMBO

/

Mediante presentación del antecedente 4), se requiere pronunciamiento en orden a determinar si la Dirección del Trabajo tiene competencia para conocer y sancionar las eventuales infracciones a la ley de Votaciones Populares y Escrutinios respecto de la empresa Compañía Minera El Indio que, el 16 de diciembre de 2001, fecha de la elección de parlamentarios, dispuso de dos buses -528 y 508- para trasladar un total de 58 trabajadores desde el lugar de las faenas hasta la ciudad de La Serena, para cumplir con su deber cívico.

No obstante lo anterior, esos trabajadores no habrían podido sufragar porque al arribar a los recintos de votación, ya estaban cerradas las mesas receptoras de sufragio.

Lo anterior, podría afectar la responsabilidad de la empresa porque esta última dispuso dos buses para el traslado de los trabajadores a las 14:33 horas y a las 15:10 horas, a sabiendas que entre el lugar de las faenas y la ciudad de La Serena, existe un trayecto que debe cumplirse en tres horas, por lo que la llegada al lugar de votación necesariamente ocurriría después de las 16 horas, momento del cierre de las mesas receptoras de sufragio.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 155 de la ley Nº 18.700, que Aprueba la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, publicada en el Diario Oficial de...

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