ORD. Nº 339/27 30 de Enero de 2002. Jornada parcial. Vigencia.Jornada parcial. Normativa aplicable.Jornada parcial. Horas Extraordinarias. Normativa aplicable.Jornada parcial. Feriado anual. Normativa aplicable.Jornada parcial. Semana corrida. Procedencia.Jornada parcial. Gratificación legal. Modalidad 25%. Tope. Proporcionalidad.Jornada parcial Indemnización legal por años de... - Doctrina Administrativa - VLEX 239683642

ORD. Nº 339/27 30 de Enero de 2002. Jornada parcial. Vigencia.Jornada parcial. Normativa aplicable.Jornada parcial. Horas Extraordinarias. Normativa aplicable.Jornada parcial. Feriado anual. Normativa aplicable.Jornada parcial. Semana corrida. Procedencia.Jornada parcial. Gratificación legal. Modalidad 25%. Tope. Proporcionalidad.Jornada parcial Indemnización legal por años de...

Fecha Disposición30 de Enero de 2002
MateriaJornada parcial. Vigencia.Jornada parcial. Normativa aplicable.Jornada parcial. Horas Extraordinarias. Normativa aplicable.Jornada parcial. Feriado anual. Normativa aplicable.Jornada parcial. Semana corrida. Procedencia.Jornada parcial. Gratificación legal. Modalidad 25%. Tope. Proporcionalidad.Jornada parcial Indemnización legal por años de...

ORD. Nº 339/27

MATE:

Jornada parcial. Vigencia.

Jornada parcial. Normativa aplicable.

Jornada parcial. Horas Extraordinarias. Normativa aplicable.

Jornada parcial. Feriado anual. Normativa aplicable.

Jornada parcial. Semana corrida. Procedencia.

Jornada parcial. Gratificación legal. Modalidad 25%. Tope. Proporcionalidad.

Jornada parcial Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo.

Jornada parcial. Jornada diaria. Interrupción.

Jornada parcial. Alternativas de distribución.

Jornada parcial. Cláusulas mínimas.

Jornada parcial. Alternativas de distribución. Numero.

Jornada parcial. Alternativas de distribución. Facultades empleador.

Jornada parcial. Alternativas de distribución. Obligación empleador.

RDIC:

  1. Las disposiciones de los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo, relativas a jornada parcial, que entraron en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2001, se aplican a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad y posterioridad a dicha fecha, en que se haya pactado una jornada semanal de trabajo no superior a los dos tercios de la jornada ordinaria, esto es, 32 horas semanales o 30 a partir del 1 º de enero de 2005, sin que sea necesario pacto expreso de las partes sobre el particular.

  2. A los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial les son aplicables las reglas generales que contempla el Código del Trabajo, excepto en aquellas materias especialmente reguladas en el Párrafo 5º, agregado por la Ley 19.759, al Capítulo IV, del Título I, del Libro I de dicho cuerpo legal.

    2.1. En materia de horas extraordinarias y feriado anual, les son aplicables a estos contratos las normas generales que al efecto contemplan los artículos 30 y siguientes y 66 y siguientes del Código del Trabajo, respectivamente.

    2.2. En lo que respecta a semana corrida, tendrán derecho a este beneficio aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos previstos por el artículo 45 del Código del Trabajo, tengan una jornada parcial distribuida en cinco o seis días a la semana. Por el contrario, no les asistirá tal derecho a quienes tengan distribuida la misma en un número de días inferior a cinco.

    2.3. En materia de gratificación, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.

    Para los efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios que pudiere corresponderle a un trabajador con contrato a tiempo parcial, se entenderá por última remuneración, el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo, debiendo considerarse para tales fines el concepto de " remuneración" que establece el artículo 172 del Código del Trabajo

  3. Los trabajadores con jornada a tiempo parcial deben laborar su jornada diaria en forma continua, vale decir, sin interrupción, excepto para los efectos de la colación, la que sólo puede extenderse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora.

    3.1. Si la referida jornada diaria comprende un reducido número de horas, no resulta procedente interrumpir la misma para tales efectos, toda vez que no existiría un desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer.

  4. El artículo 40 bis C del Código del Trabajo faculta a las partes de la relación laboral sólo para convenir alternativas de distribución de la jornada pactada y no respecto a la extensión de la misma.

    4.1. En los contratos de trabajo con jornada parcial, tanto la duración como las eventuales alternativas de distribución de la misma, que pudieran convenirse por las partes, constituyen una cláusula mínima del respectivo contrato, y, por tanto, deben constar expresamente en él o en un anexo que forme parte integrante del mismo.

    4.2. El número de alternativas de distribución de jornada que las partes podrían convenir, quedará limitado por el cumplimiento por parte del empleador de su obligación de dar certeza y seguridad a la relación laboral respectiva.

    4.3. La facultad que el artículo 40 bis C otorga al empleador para optar por una de las alternativas de distribución de jornada convenida, en los términos que dicha norma prevé, conlleva, a la vez, la obligación de comunicar al trabajador con la misma antelación de una semana, la alternativa elegida, con el objeto de que el trabajador tenga conocimiento anticipadamente de cual será la distribución de su jornada en la semana o período superior siguiente.

    ANT.:

    Necesidades del Servicio

    FUENTES:

    C. del T. arts. 40 bis, 40 bis A, 40 bis B, 40 bis C.

    SANTIAGO, 30.01.2002

    DE :

    DIRECTORA DEL TRABAJO

    A :

    SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

    Atendida la vigencia de la Ley Nº 19.759, que introduce diversas reformas al Código del Trabajo, se ha estimado necesario emitir un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relativas a jornada parcial, contenidas en el nuevo Párrafo 5º , agregado al Capítulo IV, del Título I, del Libro I, del referido cuerpo legal:

    1) Vigencia y ámbito de aplicación de las normas en referencia.

    Aplicabilidad a los contratos de jornada parcial de las normas generales, especialmente en materia de horas extraordinarias, feriado anual y semana corrida.

    Sentido y alcance del inciso 2º del artículo 40 bis A, especialmente en lo que dice relación con la expresión "continua".

    Alternativas de distribución de la jornada parcial.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    En relación con este punto cabe señalar, en primer término, que la Ley Nº 19.759 fue publicada en el Diario Oficial de 05.10.2001 y de acuerdo a su artículo 1 º transitorio, entró en vigencia a contar del día primero del mes subsiguiente al de su publicación, esto es, el 1º de diciembre del mismo año, a excepción de aquellas reformas que tienen un plazo especial de vigencia.

    Considerando que la ley no contempla un plazo especial al efecto, no cabe sino concluir que las normas relativas a jornada parcial, objeto del presente informe, entraron en vigencia el día 1º de diciembre recién pasado.

    En lo que respecta al ámbito de aplicación de la normativa en análisis, cabe tener presente que de acuerdo a lo sostenido en forma invariable por la doctrina, las leyes laborales rigen in actum, esto es, son de aplicación inmediata atendida la naturaleza de orden público del derecho laboral que limita la autonomía de la voluntad de las partes al establecer derechos mínimos elevados a la categoría de irrenunciables,

    irrenunciabilidad

    ésta que nuestra legislación consagra en el artículo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo.

    Cabe agregar a lo anterior, el "principio de efecto inmediato de la ley" que se aplica a las normas laborales, conforme al cual la nueva normativa rige el porvenir desde su entrada en vigencia, sin permitir la subsistencia de la anterior, ni siquiera para las situaciones...

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